Pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
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En la Comunidad de Madrid, quien hereda de un padre, de un hijo o de su cónyuge aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones: paga la centésima parte de lo que le correspondería según la escala estatal. Desde el 1 de julio de 2025, los hermanos, tíos y sobrinos —el llamado grupo III— aplican una bonificación del 50 %, tras la reforma introducida por la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid.
Bonificación no es exención. Hay que presentar la autoliquidación igualmente, dentro de plazo y con cada bien correctamente valorado. La mayoría de los problemas que llegan a este despacho en materia fiscal sucesoria no vienen del importe del impuesto, sino de haberlo declarado tarde, de haber valorado mal un inmueble o de no haber aplicado una reducción a la que se tenía derecho.
¿Cuánto se paga por heredar en Madrid según el parentesco?
Todo depende del grupo de parentesco en el que quede encuadrado cada heredero. Es la variable que más pesa, muy por encima del valor de la herencia.
| Grupo | Quiénes lo integran | Reducción por parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 16.000 € más 4.000 € por cada año que falte hasta los 21, con el límite de 48.000 € | 99 % |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 16.000 € | 99 % |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado —hermanos, tíos y sobrinos— y parientes por afinidad | 8.000 € | 50 % |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
La diferencia entre el grupo II y el grupo IV es abismal, y explica por qué en las herencias sin descendientes ni cónyuge la planificación previa importa mucho más que en las ordinarias.
¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses contados desde el día del fallecimiento. Es el plazo que fija la norma estatal y el que aplica la Comunidad de Madrid, y corre aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo en el reparto, aunque falte documentación bancaria o aunque el testamento se esté discutiendo.
Cabe solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero con dos condiciones que conviene retener: hay que pedirla antes de que transcurran los cinco primeros meses, y devenga intereses de demora desde el final del plazo ordinario. No es una ampliación gratuita, es un aplazamiento con coste.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
Si se presenta tarde pero sin que Hacienda haya requerido nada, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante el primer año. Superados los doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % y se añaden intereses de demora desde ese momento.
La diferencia entre presentar en el mes trece y en el mes once no es cosmética. Y si el requerimiento llega antes de que usted presente, se pierde el régimen de recargos y se entra en el de sanciones.
¿Cómo se calcula el impuesto, paso a paso?
El recorrido es siempre el mismo y conviene conocerlo, porque cada escalón admite errores caros:
- Masa hereditaria bruta. Todos los bienes y derechos del causante en la fecha del fallecimiento, más el ajuar doméstico.
- Masa hereditaria neta. Se restan las deudas del fallecido y los gastos deducibles: última enfermedad, entierro y funeral, y los litigios sucesorios cuando proceden.
- Base imponible individual. Lo que corresponde a cada heredero según el título sucesorio, más lo que perciba por seguros de vida.
- Base liquidable. Se aplican las reducciones: la de parentesco de la tabla anterior y las especiales que veremos enseguida.
- Cuota íntegra. Se aplica la escala progresiva del impuesto.
- Cuota tributaria. Se multiplica por el coeficiente correspondiente al patrimonio preexistente del heredero y a su grupo de parentesco. Un heredero con patrimonio propio elevado paga más por lo mismo.
- Cuota a ingresar. Por fin se aplica la bonificación autonómica del 99 % o del 50 %.
Que la bonificación se aplique al final, y no sobre la base, es precisamente lo que hace que una reducción mal aplicada arriba se note poco en Madrid pero pueda importar mucho si el heredero pertenece al grupo III o IV.
¿Qué valor hay que declarar de los inmuebles?
Desde el 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas, plazas de garaje, trasteros, viviendas unifamiliares y fincas rústicas es el valor de referencia del Catastro. No es el valor catastral de toda la vida ni una estimación libre: es un valor administrativo que se consulta en la Sede Electrónica del Catastro y que constituye la base mínima del impuesto.
Si el valor declarado por los herederos es superior al de referencia, prevalece el declarado. Si es inferior, la Administración liquidará sobre el de referencia. Cabe impugnarlo cuando el valor asignado no se corresponde con la realidad del inmueble —estado de conservación, ocupación, cargas—, pero la carga de acreditarlo recae en el contribuyente.
Y hay un efecto que casi nadie anticipa: ese valor será el valor de adquisición a efectos del IRPF cuando el inmueble se venda. Declarar por debajo para pagar menos hoy suele significar pagar bastante más en la ganancia patrimonial de mañana.
¿Qué es el ajuar doméstico y por qué conviene revisarlo?
El ajuar doméstico se valora, por defecto, en el 3 % del caudal relicto. Durante décadas ese porcentaje se aplicó de forma automática sobre todo lo que había en la herencia, dinero y acciones incluidos.
El Tribunal Supremo lo corrigió en su sentencia 956/2020, de 21 de mayo: el ajuar comprende únicamente los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular del causante —mobiliario, ropa, enseres de la vivienda—, y quedan fuera el dinero, los valores mobiliarios, las acciones y participaciones, los activos inmobiliarios y los bienes incorporales. Respecto de estos, el contribuyente ni siquiera tiene que probar nada: no forman parte del ajuar por definición.
En herencias con un patrimonio financiero relevante, aplicar el 3 % sobre el caudal completo en lugar de sobre los bienes que de verdad integran el ajuar puede suponer una diferencia sustancial en la base. Es una de las revisiones que más rendimiento da y una de las que con más frecuencia se pasa por alto.
¿Qué reducciones se pueden aplicar además de la de parentesco?
Vivienda habitual del fallecido
Reducción del 95 % sobre el valor neto de la vivienda habitual del causante, con el límite de 123.000 euros por cada sujeto pasivo. La aplican el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, y también el pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores. Exige mantener la adquisición durante los cinco años siguientes.
Empresa familiar y participaciones en entidades
Reducción del 95 % sobre el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, con permanencia de cinco años. Para los fallecimientos producidos a partir del 1 de julio de 2026, la reducción pasa al 99 % en la Comunidad de Madrid.
Es la reducción con más requisitos y con más consecuencias si se pierde: exige que la participación y el ejercicio de funciones de dirección cumplan las condiciones de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, y basta con incumplir el mantenimiento para tener que devolverlo todo con intereses.
Seguros de vida
Reducción del 100 % de las cantidades percibidas por contratos de seguro de vida, con el límite de 9.200 euros, cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente, un descendiente, un adoptante o un adoptado. Se aplica sobre cada beneficiario, no sobre el total del seguro.
¿Qué ocurre si el heredero o el fallecido no residían en España?
Los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que les corresponda, y por tanto a las bonificaciones madrileñas, tanto si residen en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo como si residen en terceros países. Lo establece la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contraria al Derecho comunitario la discriminación anterior.
La diferencia está en la gestión: cuando el causante no era residente en España, o cuando el heredero no lo era en la fecha del fallecimiento, la competencia corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y no a la Comunidad de Madrid, aunque la normativa aplicable siga siendo la autonómica.
¿Dónde y cómo se presenta el impuesto?
Corresponde a la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido aquí su residencia habitual el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. No basta con que falleciera en Madrid ni con que los bienes estén aquí: el punto de conexión es la residencia efectiva del causante durante ese quinquenio.
Se presenta mediante el modelo 650, en régimen de autoliquidación obligatoria: es el contribuyente quien calcula e ingresa, la Administración ya no practica liquidaciones a instancia de parte. Se puede presentar telemáticamente en la Oficina Virtual Tributaria con certificado digital, o presencialmente en las oficinas liquidadoras con cita previa.
Junto al modelo hay que aportar la escritura de aceptación y adjudicación o el documento privado, el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el testamento o el acta de declaración de herederos, los títulos de propiedad y recibos del IBI de los inmuebles, los certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, las pólizas de seguros y los justificantes de las deudas y gastos que se pretendan deducir.
¿Hay que pagar algo más aparte del Impuesto de Sucesiones?
Sí, y conviene contarlo desde el principio para que nadie se lleve sorpresas.
La plusvalía municipal se devenga por cada inmueble urbano que se herede, se liquida ante el ayuntamiento correspondiente y tiene su propio plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del interesado.
Y más adelante, el IRPF: heredar no tributa en la renta, pero vender lo heredado sí. La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la herencia, de modo que las decisiones de valoración que se toman hoy condicionan la factura fiscal de dentro de cinco o diez años.
¿Qué errores salen más caros?
- Dejar pasar el quinto mes sin solicitar la prórroga, cuando ya se sabía que no se iba a llegar a tiempo.
- Aplicar el 3 % de ajuar sobre el caudal completo, incluyendo dinero y valores, contra el criterio del Tribunal Supremo.
- Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia, con la comprobación de valores casi asegurada.
- Declararlos muy por encima para «blindarse», pagando de más sin necesidad cuando la bonificación del 99 % hacía irrelevante la diferencia.
- No aplicar la reducción de vivienda habitual, o aplicarla y luego vender antes de cinco años sin haber calculado el coste de perderla.
- Omitir cuentas, seguros o bienes que aparecen después, lo que obliga a una escritura y una liquidación complementarias con recargo.
- Olvidar la plusvalía municipal, que se liquida en un sitio distinto y con su propio calendario.
Si prefiere que la parte fiscal vaya resuelta desde el primer día, junto con la documentación, el inventario, la escritura y la inscripción registral, así trabajamos la tramitación de herencias.







