Testamento: ¿Cómo hacerlo?
El testamento es la pieza y la herramienta clave para que todo el proceso sucesorio transcurra según los deseos del testador, siempre enmarcado en los preceptos legales. Constituye una carta de designios de voluntad que se han de cumplir obligatoriamente.
Por otra parte, es una manera de evitar conflictos entre herederos. Por lo tanto, cuanto más detallado y más exacto sea el nivel al que dicta las voluntades hereditarias, menos polémicas suscitará la sucesión.
¿Quién hace el testamento?
Lo ideal es que el testador manifieste sus deseos, el abogado de herencias lo adecue, razone y plasme, y el notario dé fe de las últimas voluntades.
Con frecuencia se prescinde del abogado y se depositan los trabajos de ordenación y adecuación legal en la figura del notario. Es un error, porque en España el notario suele tirar de formulario estándar, es decir, de un modelo común de testamento que no se adapta a las circunstancias personales de cada sujeto.
El abogado mirará los intereses de los herederos a la vez que los del testador, planificando el escenario fiscal, la división pacífica de los bienes y la protección de todos los herederos, cónyuge sobreviviente incluido.
La confección de un testamento requiere tiempo, originalidad y planificación. No basta con un texto al uso y una firma. Por ello es aconsejable que siempre intervenga un abogado, especialmente cuando se trata de muchos bienes a repartir, muchos herederos o mucho valor en la masa hereditaria. Si se da la circunstancia de que esas tres condiciones ocurren a la vez, el abogado ya es imprescindible.
Además, el abogado que redacte el testamento, podrá estar en su momento en el proceso sucesorio, por lo que conocerá perfectamente los deseos del testador y la letra pequeña de sus voluntades, en el caso de que exista algún malentendido.
¿Cómo se hace el testamento?
Lo más adecuado es que el testador junto con su abogado realicen un inventario de bienes. Estos se deben traducir a coste de mercado. Una vez realizado el inventario junto con su coste, se confeccionará la lista de los herederos, forzosos y no forzosos. Se cumplirá primero con lo que estrictamente marca la ley: legítima para descendientes, ascendientes y cónyuge. Luego se mejorará.
En el caso de existencia del cónyuge se introducirá la Cláusula Socini para que disfrute del usufructo de todos o parte de los bienes en vida.
Posteriormente, se destinará el tercio de libre disposición a voluntad.
Todo ello poniendo nombre a los bienes junto al destinatario. El asignar únicamente partes puede acabar en tragedia.
Y recordemos siempre el aspecto fiscal, planificando donaciones en vida junto a disposiciones testamentarias.
Por último, no hay que olvidar condiciones a los herederos, para que nuestra voluntad de plasme de forma adecuada.
¿Cuándo se hace el testamento?
No existe una edad fija, pero a partir de los 50 o 60 años es aconsejable ir pensando en otorgar testamento. Recordemos que se puede cambiar cuantas veces se desee, prevaleciendo siempre el último válido.
¿Qué abogado es el más recomendable?
Un abogado que posea experiencia sucesoria será siempre el más aconsejable. En Herencias.es podemos aconsejarle como expertos en derecho sucesorio. Además, somos especialistas en gestión de herencias en Madrid, para que tanto los trámites, como la partición y futura venta (si se produce), transcurran de la forma más pacífica y adecuada posible. Póngase en contacto con nosotros al teléfono 644 99 09 84 y le aconsejaremos sin compromiso.