Mi hermano sacó dinero de las cuentas de mi padre: qué se puede hacer

Por David Fernández García, abogado · Colegiado n.º 104099 del ICAM
Es el conflicto que más veces llega al despacho: al revisar las cuentas del padre o de la madre, aparecen retiradas de efectivo o transferencias que hizo uno de los hijos, autorizado en la cuenta o cotitular. La respuesta depende de cuándo se sacó el dinero, con qué título y qué puede probarse.
En resumen
- Figurar como cotitular o autorizado en una cuenta no convierte a nadie en dueño del dinero: la cotitularidad no presupone la propiedad, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Si el padre, en vida y con plena capacidad, quiso darle ese dinero, es una donación, que se tiene en cuenta en el reparto (arts. 818 y 1035 del Código Civil).
- Si lo sacó sin consentimiento, o después del fallecimiento, debe devolverlo a la herencia. La vía penal está muy limitada entre familiares directos.
- Lo primero es conseguir los extractos bancarios: los herederos pueden pedírselos al banco.
Primero, reconstruir los movimientos
Los herederos pueden pedir a la entidad los extractos de las cuentas del fallecido acreditando su condición: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. Conviene pedir los de varios años, no solo los últimos meses. Lo explicamos en cómo averiguar las cuentas bancarias de un fallecido.
Si el dinero salió en vida del padre
Hay que distinguir tres situaciones:
- Fue una donación. El padre, con capacidad, quiso darle el dinero. Es válida, pero se suma al caudal para calcular las legítimas (art. 818 CC) y, salvo dispensa, se colaciona: el hijo que la recibió la toma a cuenta de su parte (art. 1035 CC). Véase donaciones colacionables y no colacionables.
- Se gastó en el propio padre. Residencia, cuidados, medicinas. Si el hijo lo acredita con facturas o justificantes, no hay nada que devolver.
- Se lo quedó sin consentimiento. Quien estaba solo autorizado actuaba como mandatario y debe rendir cuentas de lo que hizo con ese dinero. Lo que no justifique es una deuda con la herencia.
Si el dinero salió después del fallecimiento
La autorización en una cuenta es un mandato que se extingue con la muerte del titular (art. 1732 CC). Retirar fondos después, aunque el banco no haya bloqueado todavía la cuenta, es disponer de bienes que pertenecen a todos los herederos. Esas cantidades se reclaman en el reparto y, si no se devuelven, se imputan a la parte de quien las retiró.
¿Y la vía penal?
Entre descendientes y ascendientes, los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación están exentos de pena (art. 268 del Código Penal), salvo que haya abuso de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad. La exención no borra la responsabilidad civil: el dinero se sigue debiendo. En la práctica, la vía civil suele ser la adecuada, y la penal se reserva para casos de abuso de una persona mayor o dependiente.
Cómo se reclama
- En el reparto amistoso: se incluye en el inventario como crédito de la herencia contra ese heredero, o como donación colacionable.
- En una división judicial: el contador-partidor lo tiene en cuenta al formar los lotes, y las discrepancias sobre el inventario se resuelven en el propio procedimiento.
- Con una reclamación independiente cuando no hay acuerdo sobre si se debe o no. Las acciones personales prescriben, con carácter general, a los cinco años (art. 1964 CC).
Preguntas frecuentes
Mi hermano dice que papá se lo regaló. ¿Quién tiene que probarlo?
Quien alega la donación debe acreditar la voluntad de donar. Si no puede hacerlo, lo razonable es considerar que el dinero pertenecía al padre y debe volver a la herencia.
¿Y si mi hermano era cotitular de la cuenta?
La cotitularidad solo significa que ambos podían disponer frente al banco. La propiedad del dinero depende de quién lo aportó. Si todo procedía de la pensión o de los ahorros del padre, era suyo.
Como abogados de herencias y sucesiones en Madrid, llevamos este tipo de asuntos a diario. Si no sabe qué bienes o cuentas dejó el fallecido, podemos ocuparnos de la localización de bienes de la herencia.
En DF Abogados reconstruimos los movimientos bancarios y reclamamos lo que corresponde a la herencia, negociando primero y ante el juzgado si hace falta. Consulte nuestro servicio de división judicial de herencia. Llámenos al 911 295 448 (o WhatsApp 644 99 09 84) para concertar una cita previa. Estamos en Madrid, en la calle de los Hermanos Bécquer 7, cuarta planta.
Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 29 de septiembre de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.






