Abogados de Madrid especialistas en Herencias

Herencias Madrid. Abogados especializados.

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Herencia de tios a sobrinos

¿Cómo son las herencias a sobrinos?

Sabemos que por ley existen tres grupos de herederos forzosos o legales que son los descendientes, ascendientes y cónyuges por este orden de prevalencia. Es decir, a falta de descendientes, heredan los ascendientes y a falta de estos, el cónyuge si no hay testamento.

¿Y los hermanos y sobrinos? Nos dice el Código Civil en su artículo 943:

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

Esta disposición entra en juego cuando no existe testamento, o los herederos señalados en él no están en disposición de heredar ni siquiera por representación.

Si existe testamento

El testador podrá designar como herederos a sus sobrinos con los límites legales que fija el Código Civil, esto es un tercio de la herencia como máximo si existe algún descendiente y la mitad si no existen descendientes pero sí algún ascendiente. En otros casos podrá heredar vía testamentaria lo que el testador haya establecido con la carga de dos tercios de la masa hereditaria en usufructo para el cónyuge sobreviviente si este existiera.

Si no existiera testamento

En este caso el orden sería parecido pero no exacto. Primero descendientes, luego ascendientes, y posteriormente el viudo o viuda en la totalidad de los bienes. Y en defecto de todos ellos, los hermanos.

¿Cuándo heredan los sobrinos? Después de todo este orden reseñado, cuando no existen hermanos, o existiendo uno o varios de ellos, representan a su padre o madre fallecido que tendrían derecho como hermano/a a heredar.

En resumen, un sobrino hereda lo que el testador haya designado existiendo testamento dentro de los límites legales, y hereda a falta de otros familiares con mayor derecho si no existiera testamento.

Tratamiento fiscal

Los sobrinos gozan de bonificaciones en el impuesto de sucesiones en algunas Comunidades Autónomas. Por ejemplo en Madrid pueden obtener un 25% de la cuota tributaria, frente al 99% en caso de descendientes y ascendientes.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.


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