¿Qué hereda el viudo o la viuda?
La disolución de la unión conyugal, por virtud del fallecimiento de uno de los cónyuges, plantea sin remedio una serie de cuestionamientos legales y patrimoniales de no menor envergadura. Más allá del aspecto emocional y afectivo que reviste este trance, la dimensión testamentaria y sucesoria emerge como una consideración primordial en el ámbito legal, demandando un examen pormenorizado dentro del derecho sucesorio de los derechos hereditarios del viudo o viuda en esta coyuntura.
Dependiendo de la existencia de otros herederos con los que concurre el viudo o la viuda, puede tener derecho a diferentes partes de la herencia. Un elemento distintivo y fundamental es la existencia o no de testamento, que diferencia los derechos del cónyuge sobreviviente.
Si el cónyuge sobreviviente concurre con otros herederos
Ante la existencia de descendientes o ascendientes, los derechos del cónyuge se reducen al usufructo de los bienes del difunto.
Existen dos vías de adquisición usufructuaría: la testamentaria y la legal. Por la vía del testamento, el testador puede otorgar el usufructo de sus bienes siempre que no colisionen con los derechos legales de los herederos. Incluso puede apelar a la fórmula de la Cautela Socini para dejar el usufructo vitalicio de la totalidad de sus bienes al viudo sobreviviente, siempre y cuando los herederos no se opongan, con la sanción en forma de pérdida de la mejora correspondiente si lo hicieran.
La otra forma de adquisición es la legal. Se manifiesta en este caso en la persona del cónyuge sobreviviente al fallecido. De tal forma que existiendo descendientes, al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de los bienes del finado. Si no existieran descendientes, pero sí ascendientes, se eleva a la mitad. Y en caso de que ambas figuras no existan, el derecho a usufructo recae sobre los dos tercios de la masa patrimonial heredable.
Recordemos que el tercio de libre disposición, es precisamente libre, y puede ser destinado integramente al cónyuge sobreviviente.
Es siempre recomendable acudir a la Cautela Socini para que el viudo o la viuda pueda disfrutar hasta su fallecimiento de los bienes de la pareja. En muchos casos, puede verse privado, por ejemplo, de la vivienda familiar por los derechos adquiridos mortis causa de los hijos.
Asimismo, cuando el cónyuge viudo concurra con hijos solo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Si no existen concurrentes forzosos
Nos dice además el artículo 944 del Código Civil que:
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Es decir, a falta de descendientes o ascendientes, y sin testamento, heredará el viudo o la viuda. Como hemos dicho, si sí existiera testamento, ineludiblemente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la masa hereditaria, además de lo que el testador le haya otorgado directamente.
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