¿Cómo se hace una declaración de herederos?
La Declaración de Herederos es un documento legal utilizado para establecer oficialmente la identidad de los herederos de una persona fallecida y su derecho a recibir su herencia. Esta declaración es necesaria en las situaciones donde no existe un testamento válido (sucesión abintestato) o en casos en los que el fallecido no dejó indicaciones claras sobre la distribución de sus bienes. La Declaración de Herederos se utiliza para iniciar el proceso de división y transferencia de los activos y propiedades del fallecido a sus herederos legales.
Procedimiento
La declaración de herederos ha de solicitarse, por parte de cualquiera que se encuentre en la cadena sucesoria, a un notario que corresponderá al municipio de la última residencia o empadronamiento del fallecido, en su defecto, donde se hubiera producido la muerte o el correspondiente a la ubicación de la mayoría de su patrimonio. Y en defecto de todo ello, el lugar del solicitante.
Se realiza mediante acta de notoriedad. Esto es, un documento que se solicita al notario con una pretensión: que se reconozcan hechos notorios. Para ello, el notario debe comprobarlos y dar fe.
Según reza el artículo 144 del Decreto de 2 de junio de 1944 que aprueba el Reglamento de la organización y régimen del Notariado:
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
En este caso la comprobación se realiza por prueba documental y testifical. Así, el solicitante debe aportar:
- Certificado de defunción. En caso de que el fallecmimiento se haya producido en el extranjero debe estar expedido según el convenio CIEC, en forma internacional y plurilingüe.
- Certificado del Registro General de actos de última voluntad.
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento. Si no se puede obtener a tiempo, el notario podrá solicitar por sí mismo certificación catastral del domicilio. No obstante, el certificado de empadronamiento debe aportarse a la mayor brevedad posible y en cuanto se consiga.
- Dos testigos sin derecho a suceder que conocieran la situación personal del fallecido y que aseveren que por ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración.
Se practicarán, también, las pruebas propuestas por el requirente así como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
El notario debe comunicar al Decanato el otorgamiento del acta. Hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario no podrá expedir ningún tipo de copias del acta.
Este acta de notoriedad solo fija los llamados a suceder, actuando en lugar del testamento. Posteriormente se debe realizar un acta notarial de aceptación y reparto de la herencia.
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