Valorar la herencia del fallecido

Valorar la herencia del fallecido

A fin de determinar los derechos de cada heredero, conviene cuantificar de la forma más precisa los valores de cada activo – también de cada pasivo-. De esta forma, la partición será lo más ajustada posible al testamento, o a la ley en caso de ausencia testamentaria.

Por ello, a la hora de realizar el inventario de bienes que se aportará al notario con vistas a la aceptación y adjudicación de reparto, es necesario ser lo más escrupuloso posible con los valores. Además, está en juego que la liquidación tributaria correspondiente al Impuesto de Sucesiones se acerque a la realidad y se protejan de forma adecuada los intereses de los herederos obligados tributarios.

Valoración de inmuebles

Es especialmente importante la valoración cuando existen diferencias de criterio entre los herederos en cuanto al reparto. Por ejemplo si uno de ellos manifiesta su disconformidad con el lote recibido por apreciar que no cubre su cuota hereditaria impuesta por el testamento o por la ley.

Lo más habitual es que los bienes más preciados dentro del caudal hereditario sean los inmuebles seguidos por los activos bancarios. Estos últimos se cuantifican de manera sencilla por valor de saldo o de cotización a día del fallecimiento. Pero dentro de los inmuebles pueden surgir divergencias porque a los herederos les puede interesar dotarles de una valoración más o menos alta a efectos tributarios. Si los inmuebles se pretenden vender a corto o medio plazo se pretenderá elevar su valoración para pagar más por el impuesto de sucesiones y menos en el IRPF a futuro. Por el contrario, si no existe ese afán de enajenación lucrativa, sino que se quiere conservar para aprovechamiento propio, se tenderá a valorar a la baja.

Pero para ser equitativos en el reparto sucesorio, lo más justo es que el inmueble en cuestión se valore a precio de mercado. Es decir, al precio al que hoy mismo se vendería. Esto se puede hacer tasándolo por profesionales independientes como por ejemplo los de TINSA o CBRE que aportarán un estudio de la vivienda para incluir en el inventario.

Hay que prestar atención a las condiciones del inmueble. Puede suceder que necesite reparaciones extraordinarias para su uso, bien porque esté en malas condiciones o bien porque sea exigible por el Ayuntamiento correspondiente. Estos términos habrá que establecerlos a fin de determinar su valor real. No es lo mismo un piso listo para usar que uno en el que sea necesario invertir una gran cantidad de dinero para su adecuación.

También es necesario determinar la capacidad de revalorización del inmueble. Aunque a efectos de inventario solo sea significativo el precio a día, seguro que los herederos toman en cuenta las posibles de subida del precio estimadas y previsibles.

Demás bienes

Ya habíamos establecido en este artículo cómo valorar bienes de alto precio como yates, joyas o metales preciosos, pero es imprescindible obtener un valor para todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria. En esta línea también hay que establecer el valor de otros bienes menos costosos como el coche familiar, los terrenos u otros bienes menos usuales.

Lo ideal es lograr acuerdos entre los herederos para valorar esos bienes, ya que es más complicado calcular su valor exacto. Adicionalmente, se unen sentimientos y valoraciones personales que dotan a cada bien de un apego personal.

Una vez determinados los valores de los bienes, será más sencillo que los bienes se pongan de acuerdo en el reparto. También pudiera ser el que el testador ya hubiera establecido vía testamento la adjudicación a cada heredero, lo que facilita el reparto de forma notable.

Recomendamos que intervenga un abogado de herencias para evitar problemas y polémicas entre herederos. En DF Abogados podemos gestionar su herencia, exista o no acuerdo entre herederos, para maximizar su valor y rendimiento. Contacte con nosotros al teléfono 644 99 09 84.

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David Fernández García es Abogado inscrito en el ICAM con número 104099.

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