Diferencia entre herencia y legado, heredero y legatario
En ocasiones, en los testamentos podemos leer dos términos diferentes: herencia y legado, y enlazando con las personas que los reciben: heredero y legatario. Las figuras poseen conexiones en común en cuanto que se constituyen como fuente de derechos de transmisión.
Estos términos, que en ocasiones pueden parecer intercambiables para el observador ocasional, despliegan en el ámbito jurídico matices y consecuencias diferentes.
Delimitando herencia y legado
La herencia se erige como el conjunto patrimonial global y universal transmitido por vía sucesoria. Este conjunto comprende los activos, pasivos y derechos pendientes, conformando el legado patrimonial en su totalidad. El heredero, en virtud de su posición, adquiere la totalidad de los bienes y obligaciones del causante, y se coloca en una posición de continuidad en cuanto a la administración y destino de los elementos sucesorios.
Por otro lado, el legado surge como una disposición testamentaria específica y unívoca que contempla la transferencia de un bien determinado, ya sea tangible o intangible, a un tercero específico, conocido como legatario. A diferencia de la herencia, el legado no abarca el conjunto completo del patrimonio, sino que se limita a la transmisión de un bien singular, por ejemplo un terreno.
La transmisión patrimonial originada por la herencia conlleva una transferencia de derechos y obligaciones del difunto al heredero. Este último, a través de un proceso reglado y normativamente estructurado, absorbe la posición patrimonial y legal del causante. La adquisición de derechos y obligaciones no se limita a un bien específico, sino que engloba la totalidad del patrimonio en cuestión. El heredero acepta ejercer un papel continuador en la administración, uso y disposición de la totalidad patrimonial.
Contrariamente, el legado se caracteriza por un matiz de singularidad y selectividad. La transmisión se acota a un bien individualmente designado en el testamento, delineando así su precisión y enfoque. El legatario, receptor del legado, recibe la titularidad del bien especificado, pero su rol no trasciende la adquisición de dicho activo singular. Será nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Legado frente a herencia
La parte de la herencia legítima no puede verse disminuida por ningún legado.
El legado realizado por el testador a uno de los hijos o descendientes no se considera mejora a no ser que el testador haya establecido que sí lo sea, o cuando no pueda cubrirse con la parte libre.
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, solo él quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Si el legatario rechaza su legado, este legado pasará a formar parte de la masa hereditaria.
El artículo 875 del Código Civil nos indica:
El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
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