Cómo se puede revocar o cambiar un testamento
Un testamento siempre se puede cambiar o anular. La decisión sobre el destino de nuestros bienes cuando hayamos partido es un asunto importante y permite que cambiemos de opinión según las circunstancias que vayan apareciendo en nuestra vida o por mera evolución personal. Solo el testador debe decidir sobre su patrimonio y, por supuesto, tiene derecho a cambiar de opinión en cualquier momento.
Cambiar el testamento
Nos especifica el Código Civil en su artículo 737 que «Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas». Es decir, podemos en cualquier momento revocar todo el testamento o parte de él. Por ejemplo, podemos dejar sin efecto una disposición que legaba un determinado bien a una persona o podemos anular el testamento entero.
Para cambiar el testamento lo ideal es acudir al notario, otorgando una escritura que cambie el testamento anterior en su totalidad, o parcialmente (algunas cláusulas). También incluso, es posible otorgar un testamento que solo anule el anterior,sin más especificaciones, lo que se traduciría en que no existiría testamento.
Aunque lo ideal es acudir al notario, existen otras fórmulas como cambiarlo o revocarlo a través de un testamento ológrafo, siempre con las garantías de autenticidad exigibles por la ley. Por tanto, para cambiar un testamento no se ha de ir necesariamente al notario. También cabe el testamento cerrado con las debidas condiciones legales.
Pero como comentamos, lo más práctico es acudir a un notario y manifestar:
- Si el testamento se cambia en todo o en parte
- Los nuevos deseos que se trasformarán en nuevas cláusulas testamentarias.
- Las nuevas circunstancias legales del testador que modifican sus obligaciones testamentarias (nuevos hijos, cambio de estado civil, etc.)
- Nuevos bienes a legar, el su caso.
En suma, el testamento siempre se puede cambiar y cuantas veces se desee. Hay que tener en cuenta que es posible que subsista alguna cláusula de un testamento anterior, por lo que es necesario hacerle referencia para localizarlo en su momento.
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