Testamento de persona con discapacidad o pérdida de facultades mentales

Testamento de persona con discapacidad o pérdida de facultades mentales

Una de las precauciones clave al redactar un testamento para personas con discapacidad es determinar su capacidad legal para hacerlo. Es esencial asegurarse de que la persona comprenda plenamente el alcance de sus decisiones y esté libre de influencias indebidas al tomar estas decisiones.

Por otra parte, es imprescindible asegurarse de que el proceso de redacción de testamentos sea accesible para todas las personas, independientemente de sus discapacidades. Para ello, se debe proporcionar opciones de comunicación alternativas, como intérpretes de lenguaje de señas o materiales en formato braille. La accesibilidad no solo se aplica al proceso de redacción, sino también a la comprensión y ejecución del testamento en el futuro.

Capacidad de comprender y expresar

Con la reforma del Código Civil vía Ley 8/2021 de 2 de junio se alteró el modo en el que una persona con discapacidad puede otorgar testamento. Así, el artículo 665 del Código Civil nos indica que:

La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

En la actualidad las notas importantes son las de capacidad de comprensión y manifestación de voluntad. El notario es pieza clave para facilitar al testador que decida libremente y que ponga a su disposición herramientas suficientes para manifestar sus deseos.

Es el notario también el que está obligado a establecer si, a su juicio, el testador puede precisamente comprender el significado y alcance de las decisiones que va a firmar, entendiendo las consecuencias del testamento. Además, debe comprobar la exactitud de manifestación de la voluntad que se transformará en el testamento.

Además de las consideraciones anteriores, se suprime igualmente el requisito, obligatorio antes de la reforma, de que el otorgante manifieste su última voluntad de forma oral o escrita. En su lugar, se autoriza la expresión de dicha voluntad a través de diversos medios técnicos, materiales o humanos, entre los cuales se encuentran los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, lectura simplificada, pictogramas, sistema braille, dispositivos multimedia accesibles, intérpretes, sistemas de apoyo para la comunicación oral, lenguaje de signos y el dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos y sistemas análogos que faciliten la comunicación, así como cualquier otro recurso que se considere necesario. Fuente: https://www.notariosenred.com/2023/02/es-posible-que-las-personas-con-discapacidad-hagan-testamento/.

El notario debe, asimismo, eleminar la posibilidad de cualquier presión sobre el testador, en cuyo caso de que exista no dar fe de su plena capacidad, y por tanto, no poder otorgarse el testamento.

Enajenación mental

Otra duda frecuente que se plantea es si una persona que haya perdido sus facultades mentales puede otorgar testamento o no. Desgraciadamente en nuestros días, ha aumentado el número de personas con demencias y deterioro mental.

En estos casos, tambíen queda a juicio del notario si en el momento de otorgar el testamento, el testador posee capacidad para testar. Esta capacidad se debe comprobar en el momento del otorgamiento como reza el artículo 666 del Código Civil:

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.

Es decir, aquellas personas con pérdida de facultades mentales, pero con lucidez momentánea o fugaz podrían testar en esos momentos. Esta capacidad, insistimos, la debe juzgar el notario en ese instante. También, ese juicio, se extiende a su libertad para manifestar su voluntad.

Por otra parte, el testamento realizado antes de la enajenación mental es válido a todos los efectos.

Si desea ser asesorado en su testamento o en la gestión de su herencia, puede contactar con Herencias.es. Somos abogados de Madrid especialistas en derecho sucesorio.

Related Posts