David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
¿Se puede heredar de una persona desaparecida?
La figura del desaparecido es un capítulo del derecho sucesorio que atrae numerosas polémicas. Muchas familias no pueden heredar formalmente los bienes de una persona que se sospecha fallecida, pero por no poder declararle como tal, no es posible realizar la partición y reparto del caudal hereditario.
Así, el artículo 991 del Código Civil nos indica que «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.»
Proceso de declaración de desaparición legal
Cuando una persona esté ausente de su residencia habitual por más de un año sin que hubiera nombrado un apoderado para la gestión de sus bienes, o tres en el caso de sí hacerlo, el cónyuge o los familiares hasta cuarto grado están obligados a denunciar la ausencia. Pero también puede pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. En este caso los presuntos herederos y legatarios.
Tras este trámite judicial, nos indica que el artículo 193 del Código Civil que procede la declaración de fallecimiento:
1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Naturalmente, estos actuaciones hay que realizarlas ante un Juzgado, con asistencia letrada.
A partir de la declaración oficial de fallecimiento, el proceso hereditario comienza como cualquier otra herencia.
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