Herencia en parejas no matrimoniales

Herencia en parejas no matrimoniales

Cada vez es más frecuente en España la estructura familiar en la que no hay vínculo legal entre la pareja, o solo una formalización como pareja de hecho con consecuencias fiscales, y según las condiciones, efectos de derechos de pensión de viudedad. Sin embargo, no está concretada el régimen de sucesión en aquellos casos de no establecerse un régimen matrimonial.

¿Qué implica la herencia para parejas no matrimoniales?

La herencia es un proceso legal mediante el cual los bienes y activos de una persona fallecida se distribuyen entre sus herederos. En el caso de parejas no matrimoniales, donde no existe un vínculo matrimonial formal, los asuntos relacionados con la herencia pueden ser especialmente complejos.

En suma, no haber contraido matrimonio en sus diferentes vias (religioso o civil), implica en la práctia una separación de bienes estricta en la pareja. Es decir, implica la inexistencia de un patrimonio común a ambos, que siguen manteniendo por separado la propiedad, gestión y administración de sus respectivos bienes. A su vez, no se crea de facto una masa patrimonial común. y no se crea una masa conjunta.

Pero sí es posible, que de común acuerdo, se forme una comunidad de bienes para según qué activos. Por ejemplo, es posible adquirir una vivienda en común o abrir una cuenta bancaria conjunta, incluso adquirir bienes o activos conjuntamente.

En estos casos, es conveniente sino imprescindible, anotar y respaldar con pruebas documentales la cantidad que aporta cada parte, bien sea para cuentas bancarias, viviendas, vehículos u otras propiedades.

Planificación sucesoria

Uno de los aspectos más importantes en las herencias para parejas no matrimoniales es la planificación sucesoria. Ante la falta de un estatus legal que respalde la relación, la planificación anticipada cobra aún más relevancia. Un testamento válido y bien estructurado puede garantizar que los deseos del fallecido sean cumplidos y que sus bienes se distribuyan de acuerdo con sus preferencias.

En este caso, el testador es libre de otorgar su herencia a quien desee siempre que no concurran herederos forzosos como hijos o padres. Si existen estos, podría destinarse a su pareja sentimental el tercio de la masa patrimonial de libre disposición. Por no ser asimilable la situación a la de cónyuge, no cabe en este caso derecho a usufructo de los bienes.

Procedimiento

Como referíamos, una cuestión clave en las herencias para parejas no matrimoniales es la necesidad de pruebas documentales que respalden la relación y las contribuciones conjuntas. Documentar la cohabitación, la propiedad compartida y otras formas de interdependencia puede ser esencial para establecer el vínculo y garantizar la adecuada separación del patrimonio de cada parte a la hora de liquidar la masa patrimonial del fallecido.

En consecuencia, deben aclararse los porcentajes de propiedad de cada bien a fin de aportar con claridad al inventario patrimonial del causante. Si, por ejemplo, la pareja sobreviviente aportó un 40% a la compra de una vehículo común, debe realizarse aportación documental del hecho, a fin de establecer una futura venta a los herederos o la formalización de una comunidad de bienes con ellos. Si por el contrario, el bien se enajena, deberá repartirse a la pareja sobreviviente su parte alicuota.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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