Tramitación de herencias: ¿Abogado o notario?

Tramitación de herencias: ¿Abogado o notario?

A la hora de tramitar una herencia nos puede surgir la duda de si es preferible acudir a un notario o a un abogado especializado en herencias para solucionar toda la burocracia que se nos avecina. La respuesta corta es: depende. Y en otros casos: a ambos.

El derecho sucesorio, que roza también con el hipotecario y el registral, está lleno de laberintos que conviene conocer para ahorrar tiempo, trámites y sobre todo dinero.

 

¿Hay que contar siempre con un abogado de herencias?

La pregunta de si conviene ponerse en manos de un abogado para tramitar la herencia ya la resolvimos en este post. Y la respuesta es sí, porque nos puede evitar muchos errores y especialmente, reducir costes fiscales y acortar el tiempo en el que se puede disfrutar la herencia, además de tener la seguridad de que no existan sanciones o dificultades sobre la propiedad posteriores.

La presencia del abogado en el proceso es importante, a menos que se trate de una herencia sin bienes, o incluso con saldo negativo, es decir, más deudas que haberes, en los cuales conviene ir directamente al notario para repudiar la herencia, es decir, renunciar a ella directamente. Eso, claro está, si los herederos no tienen apego moral a alguno de los bienes y que no quieran conservarlos a pesar de que les cueste dinero.

Consultar a un abogado, aunque solo sea en primera instancia, para que nos expliquen la dificultad o facilidad del caso, los trámites necesarios y los plazos para realizarlos, siempre es conveniente. Otra cosa es si nos atrevemos a realizar todos los pasos por nuestra cuenta.

Además, estar guiado por un letrado nos asegura de dotar de seguridad jurídica a la sucesión. Es decir, que en el futuro no nos aguarden sorpresas relativas a nuestras nuevas posesiones.

Es importante tener en cuenta que un abogado de herencias va a cobrar unos honorarios, a partir de unos 1500-2000 euros por el proceso, sin incluir los impuestos y los posibles gastos notariales. Pero a pesar de ello, se producirá un descanso burocrático de cosas bien hechas.

 

¿Hay que acudir siempre al notario?

Sí, aunque en algunos casos solo para legitimar la firma. Esto ocurre por ejemplo cuando se trata de la existencia de un único heredero que pretende la transmisión inmobiliaria de los bienes del difunto o difunta. En este caso basta con que el notario legitime la firma de la instancia de sucesión, con un bajo coste. Posteriormente debe acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir su título.

Como reseñamos, es obligatorio acudir a un notario para renunciar a la herencia, único camino que está marcado por la legislación. Tengamos en cuenta que es un acto personalísimo que debe contar con la fe notarial por sus consecuencias patrimoniales y su intención de plasmar la decisión como inequívoca y definitiva.

En los escenarios en los que no existen en la masa hereditaria bienes de alto valor, ni inmuebles, vehículos, joyas u obras de arte costosos, tampoco es necesario acudir al notario. Basta con confeccionar un cuaderno particional que especificará los bienes, su adjudicación y el consentimiento del reparto por todos los herederos.

Independientemente de lo dicho, aunque no haya exigencia de acudir al notario, su presencia dota de mayor garantía jurídica a las adjudicaciones de cara al futuro. Esto es de cara a impugnaciones, hijos sobrevenidos, demostraciones de títulos, etc.

Los abogados de Herencias.es tramitarán su herencia de una forma cómoda para usted, evitándole desplazamientos, pérdidas de tiempo y aconsejándole de manera adecuada durante todo el proceso.

 

 

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