Abogados de Madrid especialistas en herencias

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¿CÓMO LO HACEMOS?
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3. Elaboraremos un plan sucesorio: cómodamente para ustedes
4. Fijaremos un presupuesto cerrado: evitando futuras sorpresas
5. Procederemos a reunir toda la documentación necesaria
6. Llegado el día, les citaremos ante el notario en fecha conveniente
7. Liquidaremos impuestos y facilitaremos el reparto de bienes
8. En todo momento, la comunicación será constante y fluida


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Mejora de herencia

¿Puede el viudo o la viuda mejorar la herencia de los hijos comunes?

En efecto, el cónyuge superviviente puede realizar asignar mejoras a la herencia de los hijos. Sabemos que, obligatoriamente, un tercio de los bienes de la masa hereditaria ha de pasar a manos de los hijos en partes equivalentes en valor.

Otro tercio está destinado a incrementar las entregas anteriores pudiendo, a voluntad del testador, mejorar a alguno o a todos de los hijos. Por último, el tercio restante, el de libre disposición, será destinado a voluntad del mismo testador a quien él desee, incluido los hijos.

Estas mejoras deben estar reflejadas en el testamento, excepto en el caso que enseguida veremos. A falta de esa consideración testamentaria, los tres tercios irán destinados a los herederos forzosos de forma equitativa.

 

Intervención del cónyuge

El artículo 830 del Código Civil español impide que esa tarea de mejora de herencia a los descendientes sea efectuada por un tercero que no sea el propio testador en vida.

No obstante, el artículo siguiente hace una excepción: el cónyuge sobreviviente estará capacitado para mejorar si así lo hubiera especificado el difunto en vida en el testamento. Siempre, a favor de los hijos en común.

Así, el cónyuge puede asignar bienes concretos. Además, puede hacer uso del tercio de libre disposición, insistimos si consta así en el testamento. La asignación de cualquier bien implica la correspondiente posesión.

Salvo disposición testamentaria concreta, el cónyuge dispone de un plazo de dos años desde la sucesión o desde la emancipación del último hijo.

Las facultades conferidas al cónyuge cesarán desde que hubiere pasado a ulterior matrimonio o a relación de hecho análoga o tenido algún hijo no común, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa (art. 831.5 CC).

Por último, es el cónyuge el que debe administrar los bienes aún no adjudicados.

 

Los abogados de Herencias.es le guiarán en sus derechos y tramitarán de la forma más adecuada y beneficiosa la herencia para usted. Contáctenos.


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