Derecho de herencia del hijo adoptado
Tanto adoptantes como adoptados se pueden plantear los derechos que ambos pueden ejercer en el proceso sucesorio, es decir, qué parte del patrimonio pueden heredar y finalmente, si tienen derecho a suceder en igualdad de condiciones de otros hijos con los que concurran.
El derecho de herencia para el hijo adoptivo es un tema complejo y sensible que en España ha variado de forma abrupta en lo que al derecho de sucesiones atañe. Históricamente, los hijos adoptivos no tenían los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos. Esto significaba que, a menudo, al fallecimiento de los padres adoptivos, el hijo adoptado podía enfrentar la pérdida no solo emocional, sino también económica.
Afortunadamente, la sociedad ha evolucionado y se ha reconocido la importancia de garantizar la igualdad de derechos para todos los hijos, independientemente de su origen biológico o adoptivo.
Igualdad en el derecho de herencia
Gracias a la reforma de 1987 los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos naturales. Esto es, un hijo adoptivo gozará del derecho a obtener la parte que le corresponda a partes iguales con sus hermanos (si los hubiere o con la totalidad si no los hubiere) del tercio legítimo.
Además, podrá ser objeto de mejora, según reza el artículo 823 del Codigo Civil:
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Hasta esta reforma existían diferentes fórmulas de adopción dependiendo del derecho o no a heredar por parte del adoptado. El reconocimiento legal del derecho de herencia del hijo adoptivo es un gran avance en la protección de los derechos de estos menores y su estabilidad futura. Al otorgar a los hijos adoptivos los mismos derechos hereditarios que a los hijos biológicos, se reconoce su papel integral en la familia y se les brinda el mismo nivel de protección económica y social.
Además de garantizar la igualdad de derechos, también se establecen medidas legales para proteger la voluntad del padre o madre adoptivo en la distribución de sus bienes. Estas medidas aseguran que las decisiones del padre o madre adoptivo respecto a la herencia sean respetadas y ejecutadas según su última voluntad.
Así, el testador podrá distribuir sus bienes teniendo en cuenta al hijo adoptado, sin tener que recurrir únicamente al tercio de libre disposición. Podría darse el caso de que un adoptado recibiera más masa patrimonial que un hijo natural a través del tercio de mejora.
El adoptado no hereda de sus padres biológicos
Al ser adoptado se rompe el vínculo con la familia biológica, salvo que sea hijo del cónyuge. De esta forma, no será heredero forzoso del padre o de la madre biológica.
Por otra parte, en el caso de que la adopción se realice en un momento posterior a la muerte del padre o madre biológico, sí que habrá derecho a heredar de este.