Herederos menores de edad

Herederos menores de edad

Desgraciadamente, en muchas ocasiones, el fallecido deja hijos que se encuentran en situación de minoría de edad legal, esto es, que no han cumplido la edad de 18 años.

Es necesario en este punto aclarar que no estamos hablando de un incapaz legal para heredar, sino que el menor tiene limitada su capacidad para determinados supuestos que veremos en este artículo. Es decir, puede heredar como lo haría un adulto, pero su capacidad de decisión no es completa.

 

Tutela y patria potestad

Al tener limitada esa capacidad de decisión, se hace imprescindible que otros decidan por él a la hora de aceptar, repudiar, enajenar o administrar la herencia. En consecuencia, han de ser otras figuras las encargadas de tomar decisiones. En esta situación decidirá quien ejerza la patria potestad. Así, a la muerte de uno de los padres, el superviviente, si ostentaba esa patria potestad, deberá asumir el rol para aceptar o rechazar la herencia. Ocurre lo mismo cuando el testador es un tío, hermano mayor (en su tercio de libre disposición si prevalecen los padres) u otro familiar o amigo.

La herencia en estos casos será aceptada o repudiada en nombre del menor. Obviamente el patrimonio heredado no formará parte del respectivo del representante, sino del representado. Esto implica también la administración de los bienes y la decisión sobre el futuro de estos.

Pero la representación no es ilimitada en ningún caso. Cualquier decisión debe realizarse buscando el beneficio del niño. Por ejemplo, la repudiación de la herencia ha de ser autorizada por un juez, mientras que la aceptación puede ser ejercida en representación en todos los escenarios, excepto aquellos evidentes de perjuicio: casos de herencias negativas, en las que los pasivos transmitidos son sensiblemente mayores que los activos, y que pueden suponer un quebranto económico presente y futuro para el heredero, etc. En estos casos se deberá acudir a la fórmula de recibir la herencia a beneficio de inventario, y en su defecto con autorización judicial.

En un escenario de ausencia de patria potestad, cuando existe tutela, la aceptación deberá ser siempre a beneficio de inventario. La aceptación pura o la renuncia exigirán de autorización judicial con asistencia del ministerio fiscal que defenderá los intereses del menor.

En los casos de menores emancipados, estos tendrán capacidad para aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si se trata de incapacitados, habrá que estar a lo que dicte su sentencia de incapacidad en cuanto a sus límites para aceptar o renunciar a una herencia.

Conflictos

Otro caso se da cuando existe conflicto de intereses entre quien ejerce la patria potestad y el menor. Existen muchas situaciones, como por ejemplo herencia condicionales, interés manifiesto por el usufructo del cónyuge-representante, valoración de los bienes del menor por encima del mercado para un reparto no justo, etc. En este punto es obligatorio solicitar ante el juez el nombramiento de un defensor judicial.

Asimismo, pueden existir conflictos cuando el heredero menor forma parte de un condominio de un bien y este pretende venderse. Se requiere también autorización judicial.

 

La administración, ejercida por padres o por terceros ajenos, de los bienes debe ser en todo momento leal y buscar el buen interés del representado. Este, cuando alcance su mayoría de edad, puede exigir responsabilidades al mal administrador.

 

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