¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones en Madrid en 2024?

¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones en Madrid en 2024?

Introducción:

El impuesto de sucesiones y donaciones se debe liquidar dentro de los seis meses tras el fallecimiento. Existe posibilidad de prórroga de seis meses más.

La Comunidad de Madrid dispone de un servicio de confección gratuito que se ha de solicitar mediante cita previa en el este enlace. A la vez que se solicita esta cita, se han de presentar una serie de documentos sin los cuales la cita será anulada:

  • Fotocopia del Certificado de defunción del causante.
  • Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad. o declaración de herederos
  • Fotocopia del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Fotocopia del testamento, si lo hubiere, o en su defecto, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
  • Escritura de aceptación de herencia (primera copia y copia simple). En su lugar, copia de instancia privada con valoración económica de bienes.
  • Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o en su defecto indicación del porcentaje de titularidad que ostentaba en ellos la persona fallecida.
  • Copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
  • Fotocopia del N.I.F del fallecido y de los sujetos pasivos.
  • Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento.
  • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.
  • Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
  • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).
  • Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna

Para acceder a este servicio de ayuda, el destinatario debe ser el mismo sujeto pasivo o un familiar de primer grado o cónyuge.

Igualmente, se puede presentar directamente la liquidación ya confeccionada, modelo 650, mediante certificado electrónico en este enlace.

La base imponible del impuesto de sucesiones se calcula tomando en cuenta el valor neto de los bienes y derechos heredados. Es fundamental llevar a cabo una valoración precisa y precisa de los bienes heredados para asegurarse de que se determine correctamente.

Reducciones y bonificaciones

En Madrid, existen reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse a la base imponible del impuesto de sucesiones. Estas pueden variar según la relación entre el fallecido y los herederos.

Las mayores bonificaciones, del 99%, se aplican a descendientes, ascendientes y cónyuge. Existe otra bonificación del 25% aplicable a herederos hermanos, tíos y sobrinos.

En cuanto a las reducciones, se aplican por parentesco cercano, discapacidad del heredero, vivienda habitual y empresa individual, entre otros.

Buscar asesoramiento legal y fiscal especializado puede garantizar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, se aprovechen las reducciones y bonificaciones disponibles y se implementen estrategias de planificación adecuadas. De esta manera, se optimizará el pago del impuesto de sucesiones y se minimizará la carga fiscal para los herederos. Puede consultarnos sin compromiso y le ayudaremos en el proceso sucesorio sin estrés para usted.

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