¿Cuánto se paga por impuesto de sucesiones de Madrid en 2024?
Madrid es una de las comunidades autónomas más laxas en cuanto la cuota aplicada a los familiares a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones de una herencia. En este artículo podremos hacernos una idea de cuánto deberemos pagar por el impuesto sobre herencias.
Cálculo
Una vez que está confeccionado el inventario con sus valores totales y pormenorizados, y asignado a cada parte su herencia vía cuaderno particional, sabremos el valor transmitido a cada heredero. Tomaremos el acta de aceptación y reparto para plasmarlo en la hoja del impuesto (Modelo 650).
Sobre el valor asignado al heredero, sumaremos la cantidad correspondiente a los seguros de vida del fallecido de los que sea beneficiario. Esa suma nos dará la base imponible.
Hallada la suma imponible, entran en juego las reducciones. La más común e importante es la del parentesco. Se descuentan de la cuota 16.000 euros en caso de descendientes y ascendientes de primer y segundo grado más 4.000 euros por cada año que reste hasta cumplir los 21 años de edad, con un límite de 48.000 euros. Los hermanos y sobrinos solo gozarán de 8.000 euros de reducción.
Otras reducciones son:
- Discapacidad: 55.000 euros por discapacidad del 33% y 153.000 por 65%
- Seguro de vida: El 100% hasta el límite de 9.200 euros. Solo en el caso de familiares de primer grado del fallecido y cónyuge.
- Vivienda habitual, si los herederos que sean hijos, nietos, padres o abuelos destinan la vivienda heredada a vivienda habitual y no la venden en los cinco primeros años se reducirán un 95% del valor del inmueble, con un límite de 123000 euros. Es aplicable a hermanos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido durante los dos últimos años de su vida.
- Empresa familiar. Los hijos o cónyuge herederos que continúen con la propiedad de la empresa se pueden reducir un 95% de su valor, siempre que mantengan dicha propiedad al menos durante cinco años. En ausencia de ellos, pueden reducirse la misma cantidad los herederos de la empresa hasta tercer grado.
- Patrimonio histórico. Un 95% de su valor.
- Indemnizaciones por síndrome tóxico. El 99% de las cantidades percibidas por el fallecido.
- Indemnizaciones por víctimas del terrorismo. El 100% de las cantidades percibidad por el fallecido.
Sumadas ls reducciones y restadas de la base imponible, hallaremos la base liquidable. Sobre ella se aplicarán los porcentajes del impuesto para calcular la cuota íntegra, según una tabla ya preasignada que puede encontrar aquí. A modo de ejemplo:
- Para una base liquidable de 40.003,36 euros, la cuota íntegra serán 3.737,66 euros.
- Para una base liquidable de 119.947,58 euros, la cuota íntegra serán 15.628,56 euros.
- Para una base liquidable de 239.770,16 euros, la cuota íntegra serán 40.072,37 euros.
- Para una base liquidable de 399.408,59 euros, la cuota íntegra serán 80.780,17 euros.
- Para una base liquidable de 798.817,20 euros, la cuota íntegra serán 199.604,23 euros.
Al exceso de 798.817,20 euros se le aplicará un 34% de cuota.
A esa cuota íntegra se le aplicará un coeficiente multiplicador, es decir, se multiplica por una cifra según el parentesco del heredero con el fallecido y el patrimonio previo del heredero. La tabla se puede consultar aquí. A modo de ejemplo, un hijo o un padre con patrimonio previo menor a 403.000 euros se le aplica el multiplicador 1, o sea, no se altera la cuota. Pero si ese hijo tenía una patrimonio de entre 403.001 y 2.008.000 se le aplicará un 1,05. A partir del cuarto grado y no familiares se aplican multiplicadores superiores al 2.
Con esta multiplicación ya tendremos la cuota tributaria. A ella se le aplicarán bonificaciones:
- 99% para herederos hijos, nietos, padres y abuelos.
- 25% para hermanos, tíos o sobrinos.
Salvo deducciones por doble imposición internacional, recargos o intereses por fuera de plazo, esa será la cantidad resultante a ingresar.
A modo de ejemplo una herencia de 559.000 euros heredada por único, hijo, que contaba con patrimonio previo de 500.000 euros y que adopta la vivienda heredada como habitual, pagará de impuesto de sucesiones unos 900 euros en Madrid.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.