¿Los seguros y el plan de pensiones entran en la herencia?

¿Los seguros y el plan de pensiones entran en la herencia?

Esta pregunta es pertinente sobre todo, primero para concretar si se transmiten vía testamentaria, y para incluirlos o no en el impuesto de sucesiones.

La nota característica, diferenciadora y decisiva de estas dos transmisiones de dinero es que los transmitidos no son herederos, sino beneficiarios. Es decir, es en el momento de la contratación cuando se ha determinado quién va a cobrar en el caso de fallecimiento. Y se determina en el mismo contrato.

No hace falta pues, nombrarlo en el testamento, pues la vía es totalmente diferente. En el momento de la sucesión tampoco figurará en el acta notarial de aceptación y reparto ninguna de las dos modalidades.

Seguros de vida

Los seguros de vida son instrumentos financieros que brindan protección económica a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado. Estos seguros son una parte importante de la planificación financiera y de seguridad para muchas personas.

La principal función de un seguro de vida es proporcionar un pago en efectivo a los beneficiarios designados cuando el asegurado fallece. Este pago, conocido como suma asegurada, puede utilizarse para cubrir gastos relacionados con el fallecimiento, como funerales, deudas pendientes o simplemente como un respaldo financiero para los seres queridos.

La liquidación fiscal asociada corresponde al impuesto de sucesiones y donaciones.

Plan de pensiones

Los planes de pensiones son instrumentos financieros diseñados para ayudar a las personas a ahorrar para su jubilación. Son gestionados por entidades financieras y ofrecen ventajas fiscales a quienes contribuyen a ellos.

En un plan de pensiones, se pueden designar beneficiarios que recibirán los fondos acumulados en caso de fallecimiento del titular. Estos beneficiarios pueden ser cónyuges, hijos u otras personas designadas por el titular del plan.

Los beneficiarios no deben liquidar el impuesto correspondiente, en este caso el IRPF, hasta que cobren las cantidades pertinentes, ya sea en forma de capital (de una vez) o en forma de rentas (asignación periódica).

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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