Los hijos de un anterior matrimonio en la herencia
Abordamos la cuestión de si los hijos fuera del matrimonio actual pueden tener ventajas o desventajas sobre los hijos de la pareja.
En principio, para nuestra legislación, todos los hijos a efectos de sucesión tienen los mismos derechos adquiridos. Es decir, es indiferente que sean fruto de un anterior matrimonio o extramatrimoniales. Hijos sin distinción.
Potestad de diferenciación en el testamento
Sabemos que la parte legítima corresponde a los hijos, si los hubiere, en la parte de un tercio del patrimonio. El segundo tercio corresponde a la mejora, por el cual, el testador puede adjudicar esa porción a uno o varios de los herederos legitimarios. Pero no tiene obligación alguna de repartir es tercio a partes iguales. Por último, el tercio de libre disposición, que como su nombre indica, puede ser destinados a los herederos legitimarios o a terceros.
Pues bien, existen ocasiones en las que se quiere primar a los hijos de la última pareja, bien porque se ha perdido contacto con los primeros hijos, bien por acuerdo prematrimonial o por cualquier otra causa.
Insistimos en que todos los hijos tienen la misma consideración legal de partida. Ahora bien, el testador puede marcar diferencias de adjudicación utilizando los dos últimos tercios referidos. Podría por ejemplo, adjudicar el segundo tercio, el de mejora, a los hijos del matrimonio anterior o al actual en exclusiva, y sumar además el de libre disposición. En este sentido no hay reglas escritas.
Hijos de la pareja no comunes
Respecto a los hijos de la pareja, aunque convivan con el testador y se haya formado un vínculo sentimental que pudiera equipararse al filial, no recibirán parte del patrimonio, excepto si se les desea adjudicar el tercio de libre disposición.
Como no son hijos en semtido estricto, no estarán acogidos a las reducciones y bonificaciones que las diferentes Comunidades Autónomas disponen para los descendientes directos.
Cabe señalar que los hijos de la pareja no comunes no poseen orden de prevalencia alguno en la sucesión, ya que carecen de vínculo legal con el fallecido. La figura de padrastro no tiene personalidad jurídica aplicable a la sucesión.
Acuerdos prenupciales
Es costumbre, a la hora de redactar los acuerdos prenupciales, incorporar cláusulas que primen la protección patrimonial de los futuros hijos del matrimonio y también de los actuales de la nueva pareja. Así por ejemplo, se puede formalizar el acuerdo de destinar el tercio de libre disposición a estos últimos.
Asimismo, se podría acordar que todo el patrimonio, excepto la parte legítima vaya destinado a los hijos de ese nuevo matrimonio, en detrimento de los anteriores hijos.
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