Herencias entre hermanos (y sobrinos), y sus polémicas

Herencias entre hermanos (y sobrinos), y sus polémicas

 

No hay una regla fija para aventurar lo que sucede ante una herencia. En muchas ocasiones el proceso es una balsa de paz y existe un total entendimiento entre los herederos. Otra veces, es habitual que surjan rencillas, partidismos, malestares y discusiones por el reparto.

Siempre existe la norma de que hay que atenerse a lo que el fallecido dispuso en el momento de dictar testamento. En este sentido, si se realizó de modo óptimo, estará claro lo que corresponde a cada heredero/legatario. Pero en muchas ocasiones pueden pasar varios sucesos:

  • Que el causante no haya expresado claramente sus voluntades
  • Que las circunstancias hayan cambiado
  • Que se hayan producido hechos que dan al traste con lo estipulado
  • O simplemente, que no exista testamento o este sea impugnable e impugnado

 

Si existe testamento

 

El testador ha establecido el reparto en sus últimas voluntades. ¿Pero qué pasa si esa voluntad no está explicada completamente? Imaginemos una frase incluida como “cedo a cada uno de tres hijos un tercio de mis bienes”. ¿Qué se reparte a cada uno? Deberá haber acuerdo entre los coherederos o nombrar a un contador-partidor en su defecto con la anuencia del equivalente al 50% del caudal hereditario.

¿Qué pasa si por ejemplo aparece un hijo del fallecido del que nadie conocía nada y tampoco consta en el testamento? Tendrá derecho a lo especificado para los demás hijos en general si el testamento no es nominativo ni hay reparto personal. En cambio si se adjudican porcentajes por nombres propios (por ejemplo un cuarto a Juan, un cuarto a María, la mitad a María utilizando la mejora y la libre disposición) se ha de asegurar la legítima para este nuevo hijo detrayéndolo del caudal, y del restante, respetar los porcentajes.

¿Y si uno de los hijos ha fallecido? En este caso, si a su vez tiene descendientes, se entrará en el derecho de representación. Serán sus hijos los que hereden la parte que le correspondería al heredero. Si no tiene descendientes, la parte de los demás hermanos acrecerá proporcionalmente.

Pueden producirse hechos que arruinen lo estipulado por el testador. Por ejemplo que se hayan perdido los bienes, y existan en el saldo total más deudas que bienes. En este caso cada heredero debe aceptar o renunciar a la herencia. Si lo hace a beneficio de inventario solo responderá de las deudas con los bienes. Si lo hace pura y simplemente, responderá con su patrimonio.

Si hay un bien que no se puede dividir o resulta problemática su división, por ejemplo una vivienda o un pequeño terreno, se puede adjudicar a uno de los herederos y este compensar al resto.

 

Si no existe testamento

 

Se estará a lo dispuesto en el Código Civil para este caso, con las normas que este texto fija.

Reza el artículo 912 del Código Civil:

La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto. 3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

En este caso, los hijos herederán como prioritarios sobre los demás posibles herederos (por ejemplo padres del fallecido) y se repartirán a partes iguales. Insistimos, en caso de que no haya testamento o esta haya sido declarado nulo.

En este reparto a partes iguales, pueden entrar los conflictos ya enumerados para la sucesión testada, con similar resolución.

En el caso de la existencia de hermanos y medio hermanos, si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

 

Contador-partidor y testamentario o albacea

 

El albacea nombrado por el testador se hará cargo de cumplir la voluntad del fallecido en el reparto. A falta de este, como señalamos anteriormente, se podrá designar un contador -partidor ajeno.

Siempre que ocurran diferencias importantes entre los herederos, se podrá acudir a la vía judicial para dirimirlas.

En todo caso, siempre es recomendable contar con un abogado especializado en herencias, que a su vez puede actuar de mediador buscando la mejor solución para todas las partes. Los herederos por sí solos es complicado que leguen a buen entendimiento.

Si tiene cualquier duda en la gestión de su herencia puede ponerse en contacto con nosotros. En Herencias.es tramitamos su herencia de la forma más cómoda y económica para usted.

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