Causas para no heredar

Causas para no heredar

Nuestro Código Civil nos indica varias causas que impiden que una persona herede los bienes de otra, incluso aunque consten en el testamento como herederos..

Así, una de las prohibiciones se refiere al sacerdote que asiste al testador en su última enfermedad -la que deriva en el fallecimiento- y a los familiares de este. En la misma línea, tampoco podrán heredar los cuidadores o miembros de la entidad de internamiento sanitario, el notario del testamento y sus familiares

Tampoco podrán heredar los tutores y curadores del fallecido, salvo que se extinguiera tal condición al realizar el testamento, o esta figura coincidiera con otro derecho como el de parentesco.

Causas de indignidad

Dentro de las causas de indignidad se encuentran (Art. 756 C.C🙂 :

  • El que fuera condenado en sentencia firme por atentado a la vida del testador, por causarle lesiones graves o por maltrato físico o psíquico.
  • El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual al testador, su pareja o ascendientes o descendientes.
  • El condenado en sentencia firme por denuncia falsa contra el testador.
  • El que no hubiera denunciado la muerte violenta del testador conociéndolo.
  • El que obligara al testador a cambiar el testamento, o le impidiera realizarlo o revocarlo.
  • El que suplantara, ocultara o alterara un testamento.
  • El que no hubiera prestado las atenciones necesarias a un testador discapacitado.
  • El que se hubiera negado a suministrar alimentos a sus progenitores (uno de los testadores).
  • El que le hubiera injuriado de forma grave.
  • El hijo que por causa imputable a este causara una falta de relación familiar habiendo causado daños psicológicos al testador

En este caso, el testador debe especificar en el testamento su voluntad de desheredar y manifestar una de las anteriores causas. Es el desheredado el que debe probar en contrario los hechos. Habitualmente, estos casos acaban en los tribunales si se trata de cuantías elevadas.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

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