Venta de parte de una vivienda heredada
Cuando no hay acuerdo entre los coherederos sobre qué hacer con la vivienda heredada o sobre otros aspectos como el precio, surgen conflictos que tienen una solución complicada.
La situación se repite a menudo: unos copropietarios quieren alquilar, otros dejar la casa para que la usen ellos o sus hijos, y otros quieren directamente vender.
Nos dice el artículo 1051 del Código Civil que “Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división”. En consecuencia, el heredero disconforme con la decisión de la mayoría, por ejemplo con alquilar el piso, puede abandonar el bien en común.
¿Cómo puede abandonar la copropiedad?
El coheredero disconforme puede vender su parte de la vivienda a otro u otros coherederos, puede vendérselo a un tercero (en cuyo caso los demás herederos tienen derecho a sustituirle si lo desean) o forzar la venta en subasta.
Así, el párrafo segundo del artículo 1062 del Código Civil reza:
“Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga”
En consecuencia, uno de los herederos puede solicitar que se subaste el inmueble y su importe sea repartido entre los herederos según su cuota. La subasta no es el método más aconsejable porque acarrea costes y se suele enajenar por precios muy inferiores al del mercado.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.