¿Qué funciones tiene el albacea en una herencia?
Como nos explica el artículo 902 del Código Civil, el Albacea tiene las siguientes funciones:
- Disponer que se dé funeral al fallecido, pagando los gastos con cargo a la masa hereditaria, vendiendo los inmuebles necesarios, o a los herederos en su defecto. Debe hacerlo de acuerdo a lo dispuesto en el testamento o a la costumbre.
- Acordar con los herederos el pago de los legados en metálico y efectuar el desembolso.
- Supervisar y ejecutar lo ordenado en el testamento.
- Defender la validez del testamento que le consta como último y voluntario
- Conservar y custodiar los bienes para su protección.
- Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.
El albacea tiene el plazo, prorrogable, de un año para cumplir con su cometido, contando desde su aceptación en el cargo o desde la sentencia firme de validez del testamento.
El albacea no puede cobrar por su tarea, salvo autorización expresa testamentaria.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.