¿Quién puede ser albacea?
El albacea es la persona nombrada por el testador para plasmar de forma efectiva los deseos del fallecido. Ya definimos en un anterior artículo las funciones del albacea. Se pueden resumir en pagar legados, dar funeral al finado, cuidar la masa hereditaria y distribuir la herencia según el testamento.
Pero, ¿quién puede ser nombrado albacea? Cualquier persona que considere el testador y así lo indique de forma fehaciente en su testamento.
¿Qué requisitos existen? Solo hay dos requisitos esenciales: ser mayor de edad con capacidad de obrar y no haber sido inhabilitado por sentencia para ese función. En caso de no cumplir estas características, a pesar de que el testador haya realizado el nombramiento, se imposibilita la posibilidad de su nombramiento.
¿Quién suele ser el albacea? El abogado de la familia, el notario habitual o un miembro familiar de respeto.
¿Es posible nombrar sustituto de albacea? Sí, para el caso de la imposibilidad de que el nombrado desempeñe su cargo. Además, es posible nombrar varios de forma mancomunada. En este caso sólo valdrá lo que todos hagan de común acuerdo, o por mayoría si no hay acuerdo. Uno de ellos podría tomar una decisión sobre la herencia en caso de urgencia o delegación de los demás.
¿Cuándo termina la función de termina el albaceazgo? Finaliza por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez. (Artículo 910 C.C)
Si necesita un abogado herencias contacte con Herencias.es y nos adecuaremos a sus necesidades. Programe cita previa llamando al teléfono 644 99 09 84.