Uso y límites del usufructo en una herencia

Uso y límites del usufructo en una herencia

En el contexto de una herencia, el usufructo desempeña un papel fundamental en la distribución de los activos y derechos dejados por un ser querido. Es un instrumento para el uso de los bienes del fallecido compatible con el título de propiedad de los herederos.

Definición del usufructo

Nos dice el artículo 467 del Código Civil que:

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

En términos simples, el usufructo es un derecho que permite a una persona, conocida como «usufructuario», utilizar y disfrutar de ciertos bienes o activos que pertenecen a otra persona, llamada «nudo propietario», durante un período determinado o mientras viva. El usufructo puede abarcar una amplia gama de activos, como propiedades inmobiliarias, tierras, inversiones y otros bienes tangibles e intangibles. En el contexto de una herencia, el usufructo surge cuando el fallecido deja una disposición específica en su testamento o por ley, por ejemplo, el usufructo que corresponde al cónyuge en una cuantía que depende de la existencia de descendientes y/ descendientes.

Cuando se hereda una propiedad con usufructo, la propiedad se divide en dos componentes principales: el usufructo y la nuda propiedad. El usufructuario tiene el derecho de utilizar y disfrutar de la propiedad, mientras que el nudo propietario tiene la titularidad de la propiedad pero no puede usarla ni disfrutar de ella durante la vigencia del usufructo. Este arreglo puede ser especialmente beneficioso en situaciones donde los herederos tienen diferentes necesidades y prioridades.

Duración y limitaciones

Las normas sobre el usufructo son tan amplias que el testador puede utilizar esta figura de la forma que considere.

Es tan amplia la libertad que el artículo 469 C.C. indica:

Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

La única limitación legal es la que se ejerce sobre la legítima, de acuerdo al artículo 813 C.C.:

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Es decir, el fallecido puede haber fijado un usufructo compartido o individual sobre una cosa o un conjunto. Con fecha, sin fecha, con condición o sin ella. Asimismo puede producirse una sucesión de usufructos, tal que unos años lo disfruta una persona y los sucesivos, otra u otras. Siempre con la propiedad de un tercero.

Por ejemplo, se podría fijar en el testamento una cláusula que imponga lo siguiente: «Lego a mi sobrino Fernando la nuda propiedad de mi casa sita en Madrid. El usufructo de dicha finca lo lego a mi sobrina Luisa por 30 años desde el día posterior a mi muerte».

El usufructo se extingue por varios motivos:

El usufructo se extingue (art. 513 C.C):

  • Por la muerte del usufructuario. El usufructo no es un derecho heredable. Si fueran varios los usufructuarios, la extinción se produce tras la última muerte de ellos.
  • Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el testamento.
  • Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Casos en los que el usufructuario compra o adquiere la nuda propiedad.
  • Por la renuncia del usufructuario.
  • Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. Si la cosa se convierte en inservible para su uso, el usufructo se extingue. Si la pérdinda fuera en parte, el usufructo continuará en la parte servible.
  • Por la resolución del derecho del constituyente.
  • Por prescripción.

Fiscalidad, planificación y asesoramiento legal

En el contexto de bienes inmuebles, la responsabilidad de declarar las ganancias generadas recae en el usufructuario de cara al IRPF. Esto es aplicable tanto a propiedades alquiladas como a aquellas desocupadas, a excepción de la vivienda principal. Cuando se trata de inmuebles no ocupados, es decir, disponibles para el contribuyente, se genera un ingreso imputable equivalente al 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado a partir del 1 de enero de 2004. En caso de que estos inmuebles estén alquilados, los ingresos se declaran igualmente, también únicamente por el usufrutuario. De cara al Impuesto sobre el Patrimonio, tanto el nudo propietario como el usufructuario deben declarar el bien.

Dado que el usufructo en una herencia involucra cuestiones legales y financieras complejas, es recomendable buscar asesoramiento legal y financiero antes de tomar decisiones importantes. Un abogado especializado en herencias puede ayudar a los beneficiarios a entender sus derechos y responsabilidades, así como a optimizar la distribución de los activos heredados de manera justa y equitativa por parte del testador.

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