¿Puede condicionarse al heredero a no casarse?

¿Puede condicionarse al heredero a no casarse?

Algunos testamentos incluyen la condición a un heredero de no contraer matrimonio para tener derecho a heredar. Es decir, que si se casa, deberá devolver a los demás herederos su parte dispositiva.

Nos dice el artículo 793 del Código Civil:

La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.

Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.

La respues es no, no puede imponerse una condición de no contraer matrimonio, salvo que se trate del viudo. Pero como todo, existen matices.

Cualquier condición en ese sentido impuesta a un heredero que no sea el viudo, se tendrá por no puesta, es decir, se declara no eficaz.

Soltero o casado en el momento del matrimonio

Sin embargo, la norma no prohíbe condicionar a que el heredero esté casado, soltero, divorciado o viudo. Es decir, el artículo hace hincapié en el acto de contraer matrimonio en una fecha posterior a la muerte del causante, pero no al estado civil en ese preciso instante.

En consecuencia, sí que sería lícita una cláusula en la que rezara: “El tercio de mejora se repartirá entre mis hijos solteros”, o bien, “nombro heredera a María si en el momento de mi muerte sigue soltera”.

El espíritu de esta regla pretende que el testador pueda reaccionar en vida a los estados civiles de los herederos, pero que no pueda condicionar in aeternum su futuro.

Aunque la condición de no contraer matrimonio se da por no puesta, el testador sí que puede condicionar un usufructo, derecho de habitación o prestación a esa condición. Es decir, cabría una condición de no contraer matrimonio si se le ha otorgado el disfrute de una vivienda o el cobro periódico de una cantidad cargada al patrimonio del fallecido.

De esta forma, el testador puede coercer en el futuro del heredero de una forma directa. Se entiende la voluntad del legislador de permitir al testador usar herramientas temporales para imponer su deseo de que ese heredero no contraiga matrimonio, en detrimento de la herramienta definitiva que es que no contraiga matrimonio nunca. Si se cumple la condición seguirá beneficiándose, cuando cese, no.

Siempre estamos hablando de la herencia de aquellos tercios que no sean el correspondiente a la legítima, es decir, el de mejora de los herederos legítimos y el de libre disposición. No podría darse el caso de condición sobre la legítima, salvo casos excepcionales de condiciones suspensivas.

Respecto al viudo

Como hemos visto, la ley sí que permite al testador imponer la condición de que la persona que estuviera casada con el fallecido en el momento de su muerte no contraiga matrimonio.

Esta se puede considerar una condición romántica, pero también coercitiva.  Se impide así que el cónyuge sobreviviente rehaga su vida de una forma oficial. Nada obstaculiza, por otra parte, que se pueda unir con la fórmula de pareja de hecho.

Es importante la nota de consorte en el momento de la muerte. Por lo tanto, podría darse el caso de que la pareja se divorciara en un momento ulterior al otorgamiento del testamento pero anterior al fallecimiento. En este caso, la condición sería nula.

En este caso, no afecta al usufructo que le corresponde al viudo según los artículo 834 a 838 del Código Civil, esto es, de un tercio del patrimonio si concurre con descendientes, la mitad si concurre con ascendientes y de dos tercios si no existen descendientes ni ascendientes. Estamos hablando pues, de señalamiento hereditario condicional correspondiente a libre disposición.

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