¿Puedo cobrar toda la herencia en metálico?
Existe un supuesto en el que el testador puede especificar que todos los bienes sean heredados por uno de los hijos, y los demás recibir su porción en metálico del primero. El testador puede, libremente, especificarlo en su testamento. Es una condición obligatoria que conste en el testamento para esto sea posible.
Esta opción permite que bienes como inmuebles, empresas, fincas y otros elementos indivisos quedan en solo unas manos para garantizar su viabilidad o venta futuras.
Condiciones
El Código Civil en su artículo 841 nos indica:
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
Es decir, el testador puede manifestar su voluntad testamentaria de que se adjudiquen los bienes o parte de ellos a alguno de los hijos. Podría por ejemplo adjudicar una empresa a un hijo y si los demás bienes no alcanzan la cuota legitimaria de los demás hermanos, el hijo adjudicatario debe compensarles en metálico. O bien, que un hermano reciba la totalidad de los bienes materiales y financieros, y compensar a los demás con dinero en efectivo.
Si bien el testador puede permitir esa posibilidad, es un derecho del heredero pero no es una obligación de este. Así, el heredero adjudicatario podrá exigir que dicha cuota a los demás hermanos sea satisfecha en bienes de la herencia.
No obstante, además de ser especificado en el testamento, si uno solo de los hermanos no confirma expresamente estar de acuerdo con recibir su cuota correspondiente en metálico, se requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.
Otra condición necesaria es que se debe comunicar a los perceptores en metálico tal operación. Asimismo, en el siguiente año debe abonarse la cantidad correspondiente. De no realizarse el pago, el reparto se deberá realizar según ley.
Essta norma no afectará a disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas ni a los legados de cosa específica.
Valoración de los bienes
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal. (Artículo 847 C.C).
Es decir, es necesario valorar a precio de mercado los bienes heredados por el heredero para calcular el conjunto de la masa patrimonial del testador, y así poder calcular la cuota correspondiente que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que se repartan en dinero las compensaciones debidas. El valor es a fecha de liquidación, sumando las rentas y frutos obtenidos hasta esa fecha. Se producirán intereses si no se procede al pago a la vez que la liquidación.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.