¿Cómo bloquear una herencia?
En ocasiones un heredero puede estar interesado en diferir el acto de aceptación y reparto de una herencia, y posterior venta de activos, bien porque no está de acuerdo con el reparto, bien porque tiene otros intereses, como por ejemplo, seguir disfrutando de una vivienda que en realidad pertenece a todos los herederos. No es una posición ética, pues estamos dilatando el cobro de la herencia por parte de los demás herederos, así como provocando disputas familiares que pueden acabar en los tribunales. Sin embargo, es una estrategia no ilegal para defender los propios intereses.
Sirva este artículo como guía de tretas que se emplean para bloquear una herencia y por tanto, las acciones pertinentes para luchar contra el bloqueo. En ningún caso se alienta a bloquear una herencia.
Comunicación al interesado
Si se dilata la aceptación de la herencia por parte de alguno de los llamados a heredar, el notario podrá realizar una interpellatio in iure:
Nos dice el artículo 1005 de Código Civil:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
El plazo comienza desde que el interesado recibe la notificación, por lo tanto podemos diferir el recibimiento. Lo ideal es que la notificación de la interpellatio in iure se realice de forma presencial. En su defecto se hará mediante correo con acuse de recibo, que puede recoger la persona que se encuentre en el domicilio dando la entrega como válida. Nunca se acepta la entrega a un vecino.
La aceptación -en 30 días como máximo desde la notificación-, ya sea pura o a beneficio de inventario, el uso del derecho a deliberar o la renuncia a la herencia debe constar en escritura pública. Lo más rápido para todos los herederos es la aceptación pura. Lo más lento es el uso del derecho a deliberar porque ha de formarse inventario y conceder un plazo para aceptar la herencia.
Bloqueo en el reparto y la división
Otra dilación que se suele emplear es la correspondiente al reparto. Se podrá dar si el testamento no especifica la asignación exacta de los bienes, es decir, qué corresponde a cada heredero en forma de legado, o bien se hereda en forma de comunidad conjunta de bienes, o bien los herederos negocian el reparto.
Si no hay acuerdo en la negociación, existen dos pasos: el nombramiento de contador-partidor por parte del notario, a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario. Este contador realizará inventario de la masa hereditaria y decida un reparto cumpliendo el testamento y sus propios criterios.
El segundo paso, alternativo o consecutivo, es acudir a sede judicial. Si no se ha nombrado anteriormente contador-partidor, el juez nombrará uno. Oídas las partes en juicio verbal, se impondrá a las partes el reparto que este haga. Pero la sentencia no será firme, permitiendo acudir a un juicio ordinario.
Alternativamente, si se llegó a un acuerdo por el reparto, formándose una comunidad de bienes hereditaria -que conviene más al bloqueador de la herencia- este puede poner obstáculos a la venta de un inmueble cuya propiedad está en manos de esa comunidad. Se puede negar a vender, aunque no a alquilar (si los demás comuneros están en mayoría de cuota).
Para solucionar esta situación, los herederos podrán acudir a una acción judicial de división de cosa común (mediante proceso declarativo y ejecutivo), que acaba en subasta judicial o venderán sus respectivas partes a empresas que compran herencias y proindivisos.
Además, si un heredero tiene la posesión total de una casa, esto es, la disfruta de forma privativa, los demás herederos deben manifestar de forma fehaciente su disconformidad, vía notarial o por burofax. Es el paso necesario para la acción de desahucio.
Como vemos, el bloqueo de la herencia conduce a un largo proceso que hace que los demás herederos no puedan disfrutar de los bienes heredados. El final llegará, pero si se ha judicializado o vendido algunas partes a terceros, la merma económica será importante para todos, incluso para el “bloqueador”.
No dude en buscar ayuda profesional para garantizar que todo se lleve a cabo de manera adecuada y en cumplimiento de la legislación. Si desea asesoramiento en su testamento o en la gestión de su herencia, puede contactar con Herencias.es. Somos abogados especialistas en derecho sucesorio, para que su procedimiento sea rápido, cómodo y sin estrés.
David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.