¿Quién cobra el seguro de vida del fallecido?

¿Quién cobra el seguro de vida del fallecido?

Debemos aclarar en primer lugar que los seguros de vida no transcurren por el trámite sucesorio testamentario o legal. Es decir, los derechos especificados en el testamento no tienen necesariamente que coincidir con las figuras como beneficiarios de un seguro de vida.

Dicho esto, es en el momento en el que el tomador firma la póliza de seguros cuando se debe especificar quién cobrará la póliza en caso de fallecimiento (dependiendo de las peculiaridades y origen que cubra el seguro). Así, cabe la posibilidad de identificar como beneficiario a cualquier persona que desee el tomador, sin ninguna atadura u obligación sucesoria como ha de darse en el caso del testamento. Aún teniendo hijos, puede establecer a un amigo, a un pariente lejano o al banco (obligado en la concesión de préstamos hipotecarios).

Generalizaciones y preferencias

Es posible que el tomador instituya como beneficiario a una persona o un grupo de personas. Y se puede designar sin especificar a un grupo de parientes. Por ejemplo: «mis hijos» o «mi cónyuge» o «mis sobrinos». De esta forma se repartirá en partes iguales entre ellos, aunque no existieran en el momento de tomar la póliza. Imaginemos que el tomador del seguro está casado en ese momento con una persona y que esta fallece o se produce  un divorcio. Sería beneficiaria la persona que en ese momento ostentara tal condición.

También se puede establecer un orden de preferencia, de tal forma que si el primer beneficiario de la lista ya no existe, pasaría al siguiente sucesivamente.

En cuanto a las partes, en caso de varios beneficiarios, el tomador puede ordenar el reparto por partes iguales (sería la fórmula por defecto), un reparto en concreto o de acuerdo a las cuotas sucesorias si coinciden con los herederos. Como decimos, este extremo ha de especificarse en la póliza.

Cuando no se nombra beneficiario

En realidad siempre se nombra beneficiario, porque de no constar entran en juego las cláusulas de adhesión de las diferentes pólizas. Si no consta el beneficiario o este no existe, el orden de prelación se establece de la siguiente manera: cónyuge sobreviviente, hijos, padres y familiares más cercanos.

Cobro de la póliza y pago de impuestos

Para cobrar el seguro, el beneficiario debe dirigirse a la entidad aseguradora, con un documento que certifique su identidad, y en su caso su parentesco como el Libro de Familia. El seguro emitirá un certificado de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones (generalmente se enmarca dentro de este tipo de impuestos). Una vez satisfecho este, se entregará el comprobante al seguro junto con los datos bancarios de cobro.

Por último, conviene realizar todos los trámites con rapidez ya que las pólizas recogen plazos para reclamar el cobro a los seguros.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.