David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
Concepto: condición para cobrar una herencia
Se trata de una condición impuesta por el testador para que un heredero o legatario adquiera un bien o derecho de su patrimonio. Esta condición debe constar en el testamento y no afecta a la parte legitimaria o forzosa de la herencia, que los correspondientes herederos deben adquirir sin condición alguna.
No se pueden imponer condiciones imposibles de cumplir o de producirse, o las que están fuera de la ley. Se tendrán por no puestas. Tampoco se podrá condicionar la herencia a no contraer matrimonio por parte del heredero, salvo si se refiere al cónyuge sobreviviente, o sus descendientes o ascendientes, o a que el heredero disponga en su propio testamento a favor del testador.
La condición potestativa se refiere a la que su cumplimiento depende de la voluntad del heredero o legatario al que se imponga. En cambio, en la casual o mixta la condición de la herencia o del legado no depende del heredero.
Por otra parte, la condición suspensiva es aquella que paraliza la adquisición hasta que la condición se cumpla. Al contrario, en la condición resolutoria se producen efectos hereditarios hasta que un hecho se produzca. Por ejemplo un usufructo hasta que el heredero acabe una carrera universitaria o sea mayor de una determinada edad.
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