Herencias sin hijos en Madrid

Herencias sin hijos en Madrid

Siempre que pensamos en una herencia y en herederos nos viene a la mente la imagen de unos hijos heredando ante un notario. Pero no siempre ocurre así, es decir, a falta de hijos, también existen herederos forzosos, como son los padres o ascendientes, y en el caso de abintestato, cónyuge, los colaterales y el propio Estado.

Naturalmente, el proceso se simplifica cuando son los hijos los herederos, máxime si hay un solo. Pero se dan muchos procesos sucesorios en los que el causante no tenía hijos y son otros los llamados a heredar.

 

Orden de prelación hereditaria

El Código Civil español establece de forma clara el orden de derecho de herencia. Primero hijos, y en su defecto nietos. En ausencia de todos ellos, padres, y en su caso de haber desaparecido en el momento de la muerte, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos. Posteriormente goza del derecho de herencia el cónyuge sobreviviente. Y, por último, colaterales (hermanos y sobrinos).

En caso de sobrevivientes en ambas familias, es decir, provenientes de padre y de madre, la herencia se dividirá por partes iguales. Por ejemplo, si sobrevive el padre y la madre, ambos hederán una mitad cada uno. Si solo sobrevive uno de los dos, la herencia será completa para esa persona. Siempre, recordemos, en el caso de que no existan hijos.

Avanzando un poco más, en ausencia de padres, saltaremos a los abuelos. Y en caso de subsistir abuelos de ambas familias, es decir paterno y materno, la herencia se dividirá por líneas, y dentro de estas por cabezas. En otro ejemplo, si sobreviviera el abuelo y la abuela materna, y la abuela por parte de padre, los dos primeros heredarían un cuarto de la herencia cada uno y la abuela paterna la mitad. Igualmente pasaría con los bisabuelos y tatarabuelos.

 

La herencia del cónyuge y colaterales

Como señalamos en un momento anterior, el siguiente en el orden del derecho hereditario es el cónyuge sobreviviente siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho del difunto.

No olvidemos que en cualquier caso, el cónyuge siempre tiene derecho a una parte del usufructo de los bienes. La mitad en caso de que no hubiera hijos en la pareja. Aplicando la llamada Cautela Socini  que debe constar en el testamento, tendrá derecho al usufructo del total de la herencia.

En el caso de que no exista cónyuge sobreviviente, se acudirá a los colaterales, esto es hermanos y sobrinos en representación. Los sobrinos heredarán por representación de los hermanos, de tal forma que tendrán derecho a la parte dividida de sus respectivos padres. Otro ejemplo, si subsistiera un hermano, tres  hijos de otro hermano fallecido y un hijo del tercer hermano fallecido, el hermano heredaría un tercio de la herencia, los tres hijos del segundo hermano un noveno cada uno, y el hijo del tercer hermano un tercio.

Por último, en caso de ausencia de los anteriores heredaría el Estado, debiendo destinar dos tercios de la herencia a fines sociales.

Todo esto en caso de que no exista testamento. En caso contrario, solo son herederos forzosos descendientes y ascendientes, pudiendo el testador haber especificado cualquier destinatario de la herencia. En ese escenario, y habiendo subsistido el cónyuge, este siempre tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

 

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