¿Qué hacer con los fondos de inversión, planes de pensiones y acciones de una herencia?
Cuando heredamos una masa patrimonial de un tercero, esta no se suele limitar únicamente a dinero o bienes inmobiliarios. Generalmente todos invertimos durante nuestra vida en activos que nos den una cierta rentabilidad. Y muchas veces lo dejamos invertido sin límite temporal, es decir, nunca vemos el momento de desinvertir.
Llegados a ese punto, en el fallecimiento nos encontramos como herederos con una masa heterogénea de bienes que se traspasan a nuestras posiciones bancarias, con las que no sabemos exactamente cómo actuar.
Cada activo se ha de gestionar de una forma diferente, y su tratamiento fiscal a la hora de enajenarlos también es completamente distinto.
Fondos de inversión
Normalmente aparecen en el certificado bancario de posiciones, ya que la gran mayoría se adquieren y se gestionan vía entidad de ahorro, aunque no es estrictamente necesario. En caso contrario su tratamiento es el mismo.
La ventaja de ese activo es que conlleva el concepto popular de la “plusvalia del muerto” por el cual todos las revalorizaciones que hubiera tenido durante la vida del fallecido no tributan de cara al heredero. Esto es, aunque haya ganado mucho desde su adquisición, solo nos tenemos que fijar en su valor a fecha de defunción y ese será el valor de adquisición (base para satisfacer el impuesto de sucesiones correspondiente) sobre el que habrá que calcular el beneficio o pérdida a la hora de tributar vía IRPF.
Por consiguiente, los fondos de inversion, una vez transmitidos al heredero, son libres de venta (salvo que medie usufructo, en cuyo caso debe existir autorización explicita por parte del usufructurario).
Acciones
El tratamiento es parecido al de los fondos de inversión. Al existir el concepto de participaciones o títulos que se revalorizan o se deprecian, independientemente de su valor de adquisición por parte del difunto también se incorporan al patrimonio del heredero con el valor correspondiente a su valor el día del fallecimiento. Cambia si esas acciones cotizan o no en bolsa. Si no cotizan habría que calcular el valor contable y no el nominal, para no incurrir en un sobrecosto fiscal. Si cotizan nos remitiremos a ese valor de cotización.
También se podrán vender en cualquier momento, y su beneficio o pérdida se trasladará al IRPF.
Si las acciones o participaciones de sociedades de capital heredadas permiten obtener el control de una sociedad, bien porque sea el negocio familiar o bien porque el fallecido dispusiera de ese control, es necesario analizar desde un punto de vista empresarial la estrategia a seguir. En este caso ya no solo hablamos de patrimonio, sino de negocio futuro.
Planes de pensiones
El tratamiento es diferente en este caso, porque ya no hablamos de herederos, sino de beneficiarios. Es decir, estrictamente no se hereda sino que se transmite por razón mortis causa al beneficiario que el contratante hubiera asignado. En este caso para los planes de pensiones no rigen las reglas legítimas del reparto hereditario. Por ejemplo, el finado puede haber nombrado beneficiario a un hijo por la totalidad del plan de pensiones y dejar al margen a los demás, sin tener que compensar en la correspondiente herencia.
Aunque suele ser norma la de que el participe nombre beneficiarios del plan de pensiones contratado, en caso de que no se especificara, tendría preferencia como beneficiario el cónyuge y posteriormente los demás herederos por orden de prelación.
Conviene estar muy atentos a la forma de rescatar el plan de pensiones, porque de hacerlo incorrectamente el golpe fiscal vía IRPF puede ser muy elevado. Por ejemplo, existe una bonificación del 40% sobre la parte rescatada como capital de las participaciones aportadas por el difunto antes del que acabara el año 2006 . Esto significa que solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera para el IRPF.
Como resumen, es necesario tener en cuenta las características de los diferentes activos heredados y cómo transformarlos en dinero de la mejor forma posible para que no supongan una pesadilla fiscal. En Herencias.es podemos ayudarle a optimizar su herencia, sin sustos futuros en forma de grandes pagos de impuestos o de sanciones.