Cómo tratar el dinero efectivo encontrado en una herencia
Es habitual que, al heredar un inmueble, incluso objetos del fallecido, nos encontremos con dinero en efectivo escondido. Debemos tener cuidado con el modo que lo gestionaremos.
Para muchas personas es costumbre acumular dinero en la vivienda, escondido en un sitio recóndito o disimulado entre objetos diversos como cajas, libros, o enseres de la casa. Y en muchas ocasiones el causante no había informado a sus seres queridos de su existencia, con lo que se producen sorpresas al ordenar e inventariar sus bienes.
Obligaciones de los herederos
La primera tentación puede ser la de quedarse el dinero y actuar “como si no hubiera pasado nada”, ya que se puede pensar que nadie conocía la existencia de esa cantidad.
Pero legalmente tenemos tres obligaciones: incorporarlo a la masa hereditaria, informar a los demás herederos y cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan. Máxime si el que lo encuentra no posee derechos hereditarios.
El dinero en billetes y monedas no deja de ser un bien más, en este caso heredado. No debemos pensar en ningún momento que es un hallazgo fruto de la suerte y que corresponde al que lo encuentra. Al contrario, es un componente más de la masa hereditaria.
Especialmente si se trata de cantidades elevadas, podemos tener problemas en el futuro para justificar ante la Agencia Tributaria de dónde provienen unos ingresos que gastamos y no hemos declarado.
Por otra parte, al ser parte de la herencia, no podemos ocultar a los demás herederos su existencia, ya que su reparto se debe realizar de igual modo que los demás bienes.
Fiscalmente, es preciso liquidarlo a través del impuesto de sucesiones como un bien más. Y posteriormente distribuirlo de acuerdo al testamento o a las leyes sucesorias.
Si se trata de unas monedas, o pequeñas cantidades, por debajo de 500 euros, lo habitual es no destapar su existencia, y se podría considerar como parte del ajuar doméstico.
Si consta en testamento pero no se encuentra
Puede ocurrir que el testador lo haya incluido en el testamento, pero que esa cantidad no exista en realidad, bien porque se lo haya gastado en su día para afrontar cualquier gasto, lo haya donado o sea imposible su hallazgo.
En este caso, un bien cuya existencia no se puede acreditar no puede incorporarse a la masa hereditaria, y por tanto habría que realizar una nueva distribución para cumplir con los límites legitimarios en el caso de que dependiera su cumplimiento de incluir o no el dinero en efectivo citado.
Corresponde al notario reseñar que ese bien hereditario no existe en realidad.
Si sí existiera, pero se aparenta la inexistencia, estaremos ante un fraude de ley, castigado dependiendo de si solo es la Hacienda Pública la defraudada o también lo son los coherederos.
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