¿Qué es el derecho a acrecer?
Este derecho, que está regulado por el Código Civil español en sus artículos 981 a 987, se refiere a la posibilidad de que uno o varios herederos reciban la porción de herencia que correspondería a otro heredero que renuncia o es incapaz de recibir su parte. El derecho a acrecer se aplica en situaciones en las que los coherederos son llamados a suceder conjuntamente y uno de ellos no puede o no quiere aceptar su parte hereditaria.
Funcionamiento
Cuando dos o más personas son llamadas a suceder en una herencia conjuntamente, si uno de los herederos renuncia a su parte hereditaria o es incapaz de recibirla, dicha parte se añadirá a las de los demás coherederos. Este mecanismo tiene como objetivo evitar que una parte de la herencia quede sin adjudicatario y garantizar que los bienes y derechos se distribuyan de manera efectiva entre los coherederos.
El artículo 982 C.C. nos indica:
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
Es decir, debe existir derecho a suceder de varios herederos sin que estuviera especificada la parte y que uno de ellos no pueda recibir la herencia. Esto es, que muera sin descendencia antes que el testador, que renuncie o sea incapaz de recibirla (especialmente supuestos de desheredación).
En la práctica
Por ejemplo, si tres hermanos son llamados a heredar en partes iguales y uno de ellos renuncia a su herencia, su parte acrecerá a favor de los otros dos hermanos. Del mismo modo, si uno de los herederos fallece antes de aceptar su herencia y no tiene descendencia, su parte se sumará a las partes de los demás herederos.
El derecho a acrecer opera únicamente entre los herederos que son llamados a heredar conjuntamente y tienen una cuota determinada en la herencia. Si la herencia es indivisible y los herederos son llamados a suceder en conjunto sin una cuota específica, el derecho a acrecer no se aplica.
Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer (art. 983 C.C.).
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones. (artículo 986 C.C.).
El testador tiene libertad completa para modificar el derecho de acrecer, nombrando herederos sustitutos al que no puede o no quiere heredar.
Si desea asesoramiento profesional con su testamento o la gestión de su herencia, no dude en contactar con Herencias.es. Somos abogados de Madrid especialistas en herencias y procesos sucesorios.