Cómo hacer un testamento perfecto
El testamento es una herramienta para expresar y ordenar la voluntad del testador respecto al futuro de su patrimonio cuando este fallezca. Por consiguiente, es un acto formal e importante, cuyas consecuencias no deben dejarse al arbitrio del destino o el buen entender entre los herederos.
En numerosas ocasiones, una vez se produce el fallecimiento, surgen controversias y polémicas entre los herederos por no estar satisfechos con la parte heredada. Esto se produce cuando el testador ha dejado genéricamente sus bienes a sus herederos sin especificar distribución alguna o esta no ha quedado lo sufiencientemente clara.
La mayoría de los testadores dejan en manos de los técnicos de la notaría la confección de su testamento, con lo que se aplica un formulario genérico e igual que no posee especificaciones ni se adapta a la voluntad concreta del testador.
Las fórmulas de «a mis hijos por partes iguales» pueden derivar en discusiones, en formación de comunidades de herederos que ocasionan problemas venideros o directamente en impugnaciones.
El testamento perfecto
Para prevenir estos sucesos, es necesario realizar un testamento adecuado, en el que se especifiquen los bienes a repartir y su distribución.
Y la mejor forma es distribuir la herencia en forma de legados, es decir, adjudicando directamente los bienes a los herederos. Nada impide que los herederos sean legatarios.
Ni existe obstáculo legal para que toda la herencia se distribuya en forma de legados. De hecho, el artículo 891 del Código Civil contempla esta posibilidad:
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
Pues bien, para confeccionar un testamento adecuado, este ha de incluir -entre otras- las siguientes cuatro estipulaciones:
- Detallar la dimensión del patrimonio del testador y los bienes que lo forman. Se deben especificar los bienes muebles e inmuebles a repartir entre todos los herederos-legatarios. Si es preciso, se puede actualizar el testamento según se vayan adquiriendo o perdiendo bienes. Su coste es ínfimo respecto a los beneficios que se obtendrán a la hora de la sucesión efectiva. Además, debe acompañarse el valor de cada bien a precio de mercado en el momento de otorgar el testamento.
- Concretar a cuánto corresponde, en valor metálico, cada parte: legítima, de mejora y de libre disposición.
- Especificar los herederos-legatarios, con nombre, apellidos y parentesco o relación, acompañando a cada uno los bienes asignados y su valor. Ha de asegurarse el testador que en la distribución se cumple con los ratios obligatorios a los herederos legítimos. También han de especificarse los posibles usufructos.
- Expresar que esa es la voluntad del testador, con la advertencia de que el que impugne el testamento quedará limitada su asignación al tercio de la parte legítima. Es una condición perfectamente válida y legal ya que el testador, una vez cumplidos los ratios mínimos, puede destinar a su parecer la parte del patrimonio que desee.
De esta forma se establecerá la distribución deseada, de acuerdo a la ley y evitando conflictos en el futuro.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.