Declaración de herederos
La declaración de herederos es un procedimiento legal que identifica a las personas con derecho a heredar los bienes de una persona fallecida sin testamento.
Los pasos para obtenerla en España son los siguientes:
Esta elección está regulada por el artículo 55 de la Ley del Notariado: “Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente”.
Aunque no existe un plazo legal específico para realizar la declaración de herederos, es recomendable completarla dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Esto permite cumplir con las obligaciones fiscales, como el pago del Impuesto de Sucesiones, dentro del plazo establecido.
En casos donde no existan herederos directos (descendientes, ascendientes o cónyuge), el proceso puede requerir una declaración judicial de herederos, que es más compleja y prolongada.
Para asegurar una correcta tramitación de su herencia y evitar posibles inconvenientes, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio como los especialistas en derecho sucesorio de DF Abogados. Consúltenos sin compromiso en el teléfono 644 99 09 84.
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