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Cómo proteger a nuestra pareja de hecho en el testamento y en la herencia

Tanto si la relación sentimental del testador está formalizada a través de la figura de pareja de hecho, como si no, suele estar en nuestro ánimo proteger a nuestra pareja de algún modo tras nuestra muerte.

Nuestro Código Civil solo otorga derechos y privilegios a las parejas formalizadas en matrimonio. Es decir, se habla de cónyuge con su connotación legal, excluyendo por ausencia los demás tipos de pareja.

Excepto en los regímenes vasco y catalán, en los que la pareja de hecho sí se contempla con los mismos derechos que el cónyuge a efectos sucesorios, hemos de convenir que pareja de hecho y pareja meramente sentimental se equiparan en lo concerniente a herencias y testamentos.

Soluciones testamentarias

Si en la herencia concurren herederos forzosos, el testador solo podrá usar el tercio de libre disposición para beneficiar a su pareja. Podrá disponer de esa porción de su patrimonio de forma totalmente libre.

La segunda solución es acudir a la figura del usufructo a través de la llamada Cautela Socini . En este caso se puede utilizar este redactado testamentario, aunque no se trate del cónyuge. La diferencia es que este tiene una parte del usufructo ya asegurada de inicio. De esta forma la pareja sobreviviente podrá disfrutar de la posesión de todos los bienes del difunto hasta su muerte, siempre y cuando los herederos forzosos no se opongan. Como penalización, aquellos que se opusieran recibirían solo la parte legítima de la herencia.

La tercera solución, ya fuera del testamento, es la donación en vida con usufructo. Consiste en donar la propiedad pero quedándose el uso vitalicio del bien. Pero nuevamente esta vía no puede perjudicar a la herencia legítima, por lo que si se excede, los herederos forzosos podrían reclamar judicialmente y declarlo inoficioso.

Si no existen herederos forzosos

En este caso, el testador puede donar libremente a su pareja todos sus bienes. Pero hay que guardar cuidado con las disposiciones testamentarias en estos escenarios.

Si el testador manifiesta su voluntad en el testamento de dejar sus bienes a su pareja, puede que esta haya fallecido, y entonces heredarán sus familiares, sin que su patrimonio alcance a sus seres queridos. Puede que esta no sea el espíritu de la voluntad del testador.

Para solucionar esta situación se ha de acudir a la sustitución vulgar o bien a la sustitución fideicomisaria de residuo.

Siempre hay que tener en cuenta que, por no tratarse del cónyuge legalmente hablando, no existirán bonificaciones ni reducciones en la cuota, por lo que el tratamiento fiscal será gravoso con el heredero superviviente.

Si desea ser asesorado profesionalmente sobre su testamento, o la gestión de su herencia, contacte con herencia.es. Somos abogados especialistas en derecho sucesorio para que sus trámites sean rápidos y cómodos para usted.

David Fernández

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