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revocación de testamento
La revocación de un testamento se refiere al acto formal de dejarlo sin efecto, es decir, anular su eficacia sucesoria. El artículo 737 y siguientes de nuestro Código Civil regulan esta figura y sus condicionantes.
Lo primero que debemos señalar es que para revocar un testamento ha de realizarse mediante acto formal ante notario. En este caso no sirve atestiguar ante testigos la revocación de un testamento anterior. Por otra parte, se puede revocar un testamento en todo o en parte. Es decir, podemos señalar la pérdida de eficacia de determinadas cláusulas o de todo el testamento entero. A modo de ejemplo, podríamos indicar que ya no testamos a favor de un sobrino o de un amigo.
Un nuevo testamento revoca al anterior en su totalidad. Cabe la excepción de que en el nuevo testamento se especifiquen las cláusulas que subsisten del anterior o anteriores testamentos. La única excepción es que el reconocimiento de un hijo no se puede revocar en sucesivos testamentos.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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