Plazos herencia
En la gestión de una herencia concurren varios plazos a la vez, fechas que hay que cumplir para evitar disgutos futuros, bien sea en pérdida de derechos patrimoniales, o bien en forma de sanciones provenientes de la administración pública.
Para agilizar el proceso sucesorio, cualquier persona interesada en la herencia puede solicitar a un notario que emita acta de notificación y requerimiento dirigido a un heredero que no ha aceptado o repudiado su derecho a herencia aún y que puede estar bloqueando derechos de los demás.
¿Quién es interesado? Casi cualquier persona relacionada con la herencia: herederos, herederos condicionales, sustitutivos, albacea, contador-partidor. acreedores del fallecido, etc. Todos ellos tienen una implicación, porque dependiendo de su aceptación o no de la herencia podrán acrecentar su herencia, ocupar un lugar en el derecho a herederar o dirigirse contra el heredero aceptador para cobrar una deuda.
El heredero que recibe la interpelación hereditaria, dispone de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. En caso de no contestar equivale a aceptación pura.
Si no hay requerimiento alguno, este plazo no existe.
Los hederos testamentarios, es decir, los que figuran en el testamento, tienen 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones con una prórroga de 6 meses más. ¿También tienen ese plazo los herederos abintestatos o intestados? Es decir, los que les corresponde herencia a pesar de no existir una voluntad documentada del fallecido. En este caso se cumplen los mismos plazos, ya que la administración tributaria puede iniciar expediente contra ellos. Especialmente en casos evidentes como hijos, padres en defecto de estos o cónyuge en defecto de los anteriores.
También tenemos 6 meses para liquidar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, las llamadas vulgarmente plusvalias.
Por lo tanto ya tenemos el segundo plazo: 6 meses prorrogables a 6 meses más para repudiar la herencia. En este último supuesto no habría que satisfacer obviamente el impuesto.
Para aceptar la herencia, este plazo en concreto no afecta siempre que se cumpla con la obligación fiscal. La aceptación se puede realizar en un tiempo superior.
Si por estar en paradero desconocido, por desconocimiento, por error o por mala fe no se ha atendido el llamamiento a heredar, existiendo otros coherederos, el plazo es de 10 años para bienes inmuebles y 3 para muebles.
¿Por qué ese plazo? Antes un inciso legal: el Código Civil nos dice que para ejercer acciones reales sobre bienes reales tenemos un plazo de 30 años. Es decir, podemos reclamar el derecho sobre un bien inmueble de una herencia hasta pasados 30 años después del reparto.
No obstante, la figura jurídica de la usucapión -derecho a la propiedad si se ha mantenido la posesión con título (es el caso de herencia) durante 10 años para bienes inmuebles y 3 para muebles– reduce ese plazo de 30 años para casas, terrenos, etc.
Estos plazos sirven para que el heredero poseedor del bien se pueda oponer a la pretensión sobrevenida. Si no aplica estos derechos porque lo desconoce y no cuenta con un abogado especializado o bien porque no se quiere oponer, el pretendiente de la herencia puede hacerse con sus derechos.
Especialmente en el caso de inmuebles, que se deterioran y que son un peligro público por su seguridad o son causa de interés, por ejemplo para una comunidad o un ayuntamiento, o que son objeto de impuestos como el de bienes inmuebles, la administración pública puede con el tiempo requerir soluciones. Imaginemos, por ejemplo, una casa abandonada en ruinas o no, que era propiedad de una persona fallecida. Genera gastos de mantenimiento, deudas con el ayuntamiento, etc.
Con el paso del tiempo, si no existe un albacea designado para administrar la masa yacente, un vecino interesado o la propia administración puede requerir la interpelación notarial que hemos referido anteriormente. Empezarían a contar los plazos sucesivos de 30 días. En caso de que no encontrar herederos aceptantes, el propietario final sería el Estado.
Por último, si no se dan estos casos, por ejemplo con un solo posible heredero sin más interesados, el plazo para aceptar no caduda nunca, siempre que se satisfagan los impuestos correspondientes a su debido tiempo.
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