Herencia del cónyuge
La respuesta es clara, hereda toda la masa hereditaria el cónyuge sobreviviente cuando no existen ascendientes o sobrevivientes. Así lo indica el artículo 944 del Código Civil que “En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”.
Por consiguiente, basta con que exista un familiar descendiente o ascendiente para que la ley obligue a otorgarle dos tercios o un tercio de la masa hereditaria, respectivamente. El resto puede ser asignado vía testamentaria al cónyuge, o corresponderle por ley el usufructo de un tercio en el caso de concurrir con descendientes y de la mitad, en el caso de concurrir con ascendientes.
Por otra parte, la Cautela Socini permite al testador imponer que el usufructo de toda la masa hereditaria recaiga en manos del cónyuge sobreviviente.
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