Categorías: Herederos

¿Cuándo hereda todo el cónyuge?

La respuesta es clara, hereda toda la masa hereditaria el cónyuge sobreviviente cuando no existen ascendientes o sobrevivientes. Así lo indica el artículo 944 del Código Civil que “En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”.

Por consiguiente, basta con que exista un familiar descendiente o ascendiente para que la ley obligue a otorgarle dos tercios o un tercio de la masa hereditaria, respectivamente. El resto puede ser asignado vía testamentaria al cónyuge, o corresponderle por ley el usufructo de un tercio en el caso de concurrir con descendientes y de la mitad, en el caso de concurrir con ascendientes.

Por otra parte, la Cautela Socini permite al testador imponer que el usufructo de toda la masa hereditaria recaiga en manos del cónyuge sobreviviente.

Si necesita asesoría jurídica en su proceso sucesorio contacte con DF Abogados en el teléfono 644 99 09 84.

 

 

David Fernández

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