La herencia legitima, tal como nos informa el artículo 806 del Código Civil español, es aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, al estar reservada a determinados herederos forzosos. Este concepto es central para comprender las estructuras sucesorias del derecho civil español, donde el equilibrio entre la voluntad del causante y la protección de los derechos de los herederos forzosos puede crear conflictos jurídicos. En el caso de herencias complejas, como cuando los activos se dividen en varios activos, deudas o incluso activos extraterritoriales, la cuota legítima es de particular importancia ya que calcularla, cumplirla y protegerla puede resultar particularmente problemática.
La legítima se configura como una limitación del principio de libertad testamentaria. Según el Código Civil:
– Artículo 806: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
– Artículo 807: Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Para calcular la parte legítima es necesario determinar con precisión el patrimonio neto heredado, según lo dispuesto en los artículos 818 y 819 del Código Civil, que regulan el “reintegro de bienes donados” y la “reducción de donaciones inoficiosas.”. Este proceso se complica si:
Las herencias complejas a menudo dan lugar a conflictos entre herederos, especialmente cuando los derechos legales se combinan con disposiciones testamentarias que favorecen a uno o más coherederos en detrimento de otros. El artículo 1056 del Código Civil, que permite la división de la herencia, se convierte en una herramienta importante para la solución de estos conflictos, especialmente utilizando la imagen de la división legal. “Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.”
En muchos casos, los derechos legales del cónyuge viudo (artículo 834 del Código Civil) entran en conflicto con los derechos de los descendientes. En una herencia donde el principal activo es la vivienda o el negocio familiar, se convierte en un rompecabezas asegurar los derechos de usufructo del cónyuge de la viuda sin perjudicar a los descendientes.
El artículo 841 del Código Civil permite al testador proteger sus intereses jurídicos mediante la transferencia de determinados bienes, siempre que se respeten los derechos reales de los beneficiarios legales.
Esta doctrina establece que un pago en efectivo, aunque no esté expresamente incluido en el testamento, es válido siempre que sea legal. Esto es particularmente útil en el caso de una herencia donde el activo principal es un negocio o un bien indivisible.
El artículo 817 del Código Civil permite la reducción de órdenes testamentarias y donaciones que atenten contra bienes legítimos. La acción de reducción bajo el Código de Procedimiento Civil (LEC) siguen el procedimiento normal para reclamos de propiedad y requieren prueba de que se han violado derechos legales. Emprender acciones legales para defender derechos e intereses legales.
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