Herencia de terrenos
Cuando entre la masa hereditaria figuran terrenos rústicos o urbanos es necesario realizar una serie de procedimientos que nos ahorrarán inconvenientes y problemas en el futuro.
Entendemos como terreno urbano aquel que está dota de ciertas infraestructuras como acceso rodado, acometidas de luz y agua, y sobre todo, permite la edificación. Al contrario, el terreno rústico no permite la edificación más que las destinadas a proyectos agropecuarios.
En cualquier de las dos características, el proceso sucesorio reúne similitudes.
Como en toda sucesión, ha de inventariarse la masa patrimonial del causante. Los terrenos son peculiares en su valoración, ya que poseen características diferentes a los de otros inmuebles.
Lo habitual es una valoración acorde al precio de mercado. Para establecer este, se puede acudir a un tasador o informarse de los precios de venta de otros terrenos similares en cuanto a ubicación, acceso, servicios y tamaños.
Es necesario tener en cuenta las posibles cargas sobre el terreno, que se averigüan solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad respectivo.
Conviene también tener en cuenta los derechos reales accesorios como el derecho o servidumbre de paso a la finca, ya se trate del precio sirviente o precio dominante. Estos derechos serán determinantes tanto para su valoración como para su adecuada transmisión hereditaria.
Debemos diferenciar entre un terreno divisible y uno no divisible. En el caso de que el terreno sea perfectamente divisible es necesario realizar un parcelación, que tiene su coste logístico y registral. Una vez parcelada la finca es preciso repartir las parcelas equitativamente según los deseos del testador. A igualdad de derechos pueden surgir problemas en el reparto, que debería ser dirimido por un abogado contador-partidor.
Si no es divisible (por ejemplo cuando está edificado) se constituye un condominio, una comunidad de bienes. Esta se extinguirá sin un heredero compra su parte a los demás, o se realiza una venta conjunta. Este tipo de copropiedades suelen plantear problemas por los intereses diversos que conviven.
En cuanto a la fiscalidad, el terreno se debe inventariar y valorar como hemos referido anteriormente, y liquidar el correspondiente Impuesto de sucesiones, y en su caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Posteriormente hay que registrar las nuevas propiedades en el Registro de la provincia correspondiente.
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