Declaracion IRPF
Como sujeto pasivo durante la vida del causante, es necesario realizar la liquidación del IRPF correspondiente al año de fallecimiento, y también al anterior si no la hubiera realizado él. Por ejemplo, si hubiera fallecido en el mes de febrero del año 23, los herederos deberían presentar en su nombre la declaración correspondiente al año 22 y al año 23.
La liquidación del año de la muerte se realiza con el total de los ingresos hasta el fallecimiento. Es decir, no hay que proyectarlos a todo el año. Las deducciones y las exenciones no se prorratean.
Se deberá declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se supera el mínimo exento de 22.000 euros anuales con un solo pagador (lo que suele ser habitual). Este límite se mantiene incluso si existiera un segundo pagador del que no se han obtenido más de 1500 euros mensuales.
Si supera esta última cantidad (1500 euros por parte del segundo pagador) entonces el mínimo se reduce a 15.000 euros. Se incluyen los siguientes casos:
En cuanto a los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, para no ser necesario declarar el IRPF no deben sobrepasar en conjunto los 1.600 euros anuales.
Si se supera alguno de estos límites anteriores, entonces sí es obligatorio liquidar el impuesto.
Si se prevé que la declaración es negativa, es decir, a devolver, y la cantidad resultante es significativa, conviene realizar la declaración, pues es una suma que deberían obtener los herederos.
Los herederos deben realizar vía online la declaración del fallecido. Pero no pueden emplear certificado electrónica o sistema CLAVE. En su lugar deben realizarla mediante número de referencia.
Si no se conoce la información correspondiente a la casilla 505 de la declaración del año anterior, se obtendrá mediante cita previa en la Agencia Tributaria aportando Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero y la fotocopia del NIF / NIE del heredero. Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
En su defecto debe efectuarse el apoderamiento de sucesores.
En caso de devolución, será necesario aportar el modelo H-100 por los herederos. Acompañando los siguientes documentos, según la cifra a devolver sea menor o mayor a 2000 euros:
Es importante recalcar que si la cifra de devolución es superior a los 2000 euros, dicha cantidad deberá constar y haberse liquidado exactamente en el impuesto de sucesiones. Si no se conocía esta, es necesario realizar una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones.
La cuenta a consignar en la declaración del IRPF del fallecido será la de uno de los herederos.
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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.
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