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Renunciar a una herencia a favor de los hijos

En ocasiones deseamos por algún motivo determinado, renunciar a nuestros derechos hereditarios a favor de nuestros hijos. Esto puede ocurrir en algún caso en el que nos interese “un salto” de derechos, como puede ocurrir en el caso de que el heredero tenga contraída deudas que produzcan un embargo de la herencia recibida.

¿Cuándo es posible?

Esta acción solo es posible en el caso de que en el testamento del causante conste la posibilidad de la “sustitución vulgar” del heredero. La sustitución vulgar se refiere a la disposición testamentaria por la que el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso de que el primer heredero o legatario nombrado no llegue efectivamente a serlo por renuncia o impedimento.

Por tanto, debe constar de forma fehaciente la figura sucesoria de la sustitución vulgar para que una vez que el heredero titular no ha podido o querido serlo pase el derecho a su hijo o hijos.

En consecuencia, no se puede trasladar ese derecho si no existe testamento o no figura esa fórmula. En estos escenarios, la renuncia acrecería el derecho de los demás herederos.

En este caso de sustitución vulgar o simple, se trata de una renuncia formal, que debe ser ratificada ante notario. No conlleva gastos fiscales para el renunciante. El heredero efectivo tras la renuncia y sustitución sí que deberá hacer frente al impuesto de sucesiones.

Renuncia traslativa

No se debe confundir la renuncia simple con la traslativa. En realidad no es una renuncia sino una donación de la herencia en efecto: se acepta la herencia normalmente y se dona a un tercero. Así, se producirá una doble imposición fiscal: impuesto de sucesiones para el que la acepta e impuesto de donaciones para el beneficiario de la donación.

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David Fernández García, es abogado especialista en Herencias con número colegiado ICAM: 104099.

David Fernández

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