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Uso de datos biométricos del fallecido: voz e imagen

En la era digital, la tecnología ha abierto nuevas puertas en cuanto a la recolección y el uso de datos biométricos. La voz y la imagen, como elementos distintivos y únicos de la identidad de una persona, son capturadas y utilizadas en diversos contextos. Sin embargo, el fallecimiento de una persona plantea cuestiones legales y éticas relacionadas con la privacidad y el uso adecuado de estos datos biométricos. Ya son numerosos los casos en los que se ha aprovechado la imagen de un fallecido comercialmente, como por ejemplo el anuncio usando un deepfake con Lola Flores.

La imagen del fallecido en manos de los herederos

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo cuarto indica:

Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Si el fallecido no ha establecido manifiestamente su oposición a que su imagen sea aprovechada con carácter lucrativo u oneroso, serán los herederos los que se responsabilizar de gestionar su imagen.

La tecnología avanza y cada vez son más numerosas las aplicaciones de Inteligencia Artificial en las que se puede revivir a una persona muerta o aprovechar su imagen, gestos y voz para obras audiovisuales como en el caso del actor americano Bruce Willis, en este caso no por fallecimiento, sino por la imposibilidad de seguir actuando a causa de su enfermedad degenerativa.

Retos Éticos y Tecnológicos

El uso de datos biométricos del fallecido plantea desafíos éticos y tecnológicos. Por un lado, es importante respetar la dignidad y la privacidad de la persona fallecida, evitando cualquier uso indebido o explotación de sus datos personales. Por otro lado, la tecnología también puede ser una herramienta valiosa para preservar la memoria y la historia de una persona.

Los datos biométricos se consideran datos de carácter personal pero un fallecido no tiene ya derecho a la privacidad. Sí que existe un derecho al olvido, es decir, a que los familiares puedan solicitar la cancelación y supresión de sus datos en las redes públicas.

En resumen, el uso de datos biométricos del fallecido se encuentra en una encrucijada entre el respeto a la identidad y la memoria, y la exploración de las posibilidades tecnológicas. La conversación en torno a este tema sigue evolucionando, y solo con un enfoque cuidadoso en la ética y la protección de los derechos, podremos llegar al justo éxito. Aún falta mucho camino para alcanzar una legislación que defienda la imagen (incluyendo voz, gestos, movimientos característicos, etc) de un fallecido, y su uso tecnológico con objetivos comerciales.

De momento pocas personas incluyen en sus testamentos estos extremos relativos al uso futuro de su imagen y es una cuestión a valorar en lo sucesivo por todos los testadores.

Si desea ser asesorado para elaborar su testamento en este u otros asuntos, o gestionar la herencia y los derechos de la personalidad del fallecido, contacte con Herencias.es. Somos abogados especialistas en derecho sucesorio de Madrid.

David Fernández

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