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¿Cómo averiguar las deudas del fallecido?

Para tramitar una herencia, es fundamental y obligatorio formar inventario de los activos y pasivos del patrimonio del causante, esto es, bienes y deudas. Las posesiones suelen conocerse fácilmente, bien sea porque los inmuebles se pueden consultar en los Registros de la Propiedad y las cuentas bancarias, en la Agencia Tributaria (siempre que topemos con un funcionario que esté de buen humor y sea servicial).

Pero el inventario de la masa hereditaria debe complementarse con las deudas del fallecido. El Código Civil impone que han de pagarse las deudas antes que legados y derechos hereditarios. El notario llamará a los acreedores a la lectura del testamento y aceptación de la herencia.

Es importante, también, para evitar desagradables sorpresas futuras, ya que las deudas no satisfechas durante el proceso sucesorio podrán ser reclamadas por los acreedores a los herederos, salvo que se haya aceptado con la fórmula de Beneficio de inventario y no se puedan cubrir con el patrimonio heredado.

¿Cómo localizamos e inventariamos la deudas?

Pues la primera manera es acudir a las entidades financieras en las que el fallecido tuviera cuentas bancarias. En el certificado de saldos que obligatoriamente debemos pedir para formar inventario constan las deudas del fallecido, incluso los saldos de las tarjetas de crédito.

Si no conocemos todas las entidades bancarias con las que trabajaba el difunto, acudiremos a la Agencia Tributaria.

Para conocer las deudas oficiales de los bancos (las de prestamistas tipo Cofidis o Vivus- no suelen aparecer) podemos solicitar un informe de riesgos al Banco de España, que requiere la siguiente información:

  • La documentación que permita la identificación del solicitante (DNI, etc.)
  • Certificado de defunción del fallecido y
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Además:
  • Si el titular otorgó testamento, el último testamento.
  • Si el titular no otorgó testamento, deberá aportarse el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos que acrediten el derecho del solicitante a obtener información del titular fallecido. No obstante, en el caso de los hijos, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos puede ser sustituido por el original del libro de familia.

Más información en esta página.

No olvidemos que en el inventario es necesario incluir otros pasivos como deudas con las comunidades de vecinos, tasas como el IBI o multas/sanciones.

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David Fernández

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