Deudas fallecido
Para tramitar una herencia, es fundamental y obligatorio formar inventario de los activos y pasivos del patrimonio del causante, esto es, bienes y deudas. Las posesiones suelen conocerse fácilmente, bien sea porque los inmuebles se pueden consultar en los Registros de la Propiedad y las cuentas bancarias, en la Agencia Tributaria (siempre que topemos con un funcionario que esté de buen humor y sea servicial).
Pero el inventario de la masa hereditaria debe complementarse con las deudas del fallecido. El Código Civil impone que han de pagarse las deudas antes que legados y derechos hereditarios. El notario llamará a los acreedores a la lectura del testamento y aceptación de la herencia.
Es importante, también, para evitar desagradables sorpresas futuras, ya que las deudas no satisfechas durante el proceso sucesorio podrán ser reclamadas por los acreedores a los herederos, salvo que se haya aceptado con la fórmula de Beneficio de inventario y no se puedan cubrir con el patrimonio heredado.
Pues la primera manera es acudir a las entidades financieras en las que el fallecido tuviera cuentas bancarias. En el certificado de saldos que obligatoriamente debemos pedir para formar inventario constan las deudas del fallecido, incluso los saldos de las tarjetas de crédito.
Si no conocemos todas las entidades bancarias con las que trabajaba el difunto, acudiremos a la Agencia Tributaria.
Para conocer las deudas oficiales de los bancos (las de prestamistas tipo Cofidis o Vivus- no suelen aparecer) podemos solicitar un informe de riesgos al Banco de España, que requiere la siguiente información:
Más información en esta página.
No olvidemos que en el inventario es necesario incluir otros pasivos como deudas con las comunidades de vecinos, tasas como el IBI o multas/sanciones.
Si desea que un despacho de abogados especializado en herencias consiga todas la información para tramitar la herencia: listado de bienes inmobiliarios, cuentas bancarias y posiciones pasivas, consulte con DF Abogados. Nuestros abogados, expertos en derecho sucesorio, tramitarán la herencia cómodamente por usted., satisfaciendo incluso impuestos y tasas. Nuestro teléfono para cita previa es el 911 295 448. Nuestro despacho está situado en la Calle Goya 141 de Madrid.
Es frecuente que uno de los coherederos esté ocupando la casa a la muerte del…
Cuando unos posibles herederos quedan excluidos de la herencia, bien porque han sido relegados en…
Una duda frecuente suele ser la cuestión de si es obligatorio o no acudir al…
Una vez repartida una herencia según testamento otorgado en España o sin testamento, puede ocurrir…
El derecho de habitación viene a ser el derecho real por el que el habitacionista…
Los honorarios de un abogado por tramitar una herencia dependen de su dificultad. Podemos decir…