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Cómo impugnar un testamento por falta de capacidad del testador

Cuando unos posibles herederos quedan excluidos de la herencia, bien porque han sido relegados en favor de otras personas o bien porque han sido directamente desheredados, cabe preguntarse si el difunto estaba en plenitud de capacidades mentales y a su vez, si fue manipulado por otras personas para elaborar o cambiar el testamento.

En primer lugar, el Código Civil en su artículo 663 nos dice que no podrán testar “La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello”. Más adelante, el mismo texto legal nos indica en su artículo 673 que “Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude“. En consecuencia, todo testamento que haya sido otorgado con fraude o dolo, es decir con presiones o manipulaciones, y/o con discapacidad mental podrá ser anulado.

Es interesante en el caso de herederos que estén en linea forzosa de sucesión, que sin existir el testamento heredarían por vía legal. Y también, los herederos nombrados en un testamento y decaídos en el siguiente.

Asistimos muchas veces a testamentos que han sido firmados en una época en la que era evidente que el testador no disponía de capacidad mental suficiente para otorgar, o que han sido manipulados para hacer o cambiar su testamento.

Es deontolígicamente reprochable cuando se nombra heredero al médico, psicólogo o psiquiatra, al abogado o a su confesor. Quedan más dudas si el nombrado es un cuidador o un empleado del hogar. En cualquier caso, hay que investigar posibles irregularidades.

¿Cuándo se considera que una persona está en condiciones mentales suficientes para otorgar testamento?

La jurisprudencia no exige una salud mental perfecta, sino que el testador comprenda lo que hace y lo haga libremente.

Se podría presumir que si el notario permite que el testador otorgue el testamento es que posee la suficiente capacidad. Sin embargo, el notario, al autorizar el testamento, emite un juicio de capacidad. Este juicio no es técnico ni pericial, pero tiene gran fuerza legal: constituye una presunción iuris tantum. Es decir, se presume que el testador tenía capacidad salvo que se demuestre lo contrario con pruebas sólidas que no dejen “margen racional de duda”.

Cuando se impugna un testamento por falta de capacidad, la prueba pericial médico-legal cobra una importancia fundamental. Especialmente en casos de demencias, trastornos psiquiátricos o deterioro cognitivo progresivo, una evaluación retrospectiva puede ayudar a determinar si, en el momento del otorgamiento, el testador comprendía el alcance de su acto.

¿Qué indicios pueden llevar a impugnar un testamento?

  • Contradicciones graves con la vida o valores previos del testador.

  • Disposiciones absurdas o incoherentes.

  • Exclusiones llamativas de herederos forzosos.

  • Influencias indebidas o testamentos otorgados en fases avanzadas de deterioro cognitivo.

Proceso de impugnación testamentaria

El proceso consiste en una demanda contra los herederos nombrados en el testamento con el fin de restituir la masa hereditaria al momento anterior al reparto de la herencia, para determinar por ley o por anteriores testamentos, quién es el legítimo heredero de no haber imperado el testamento anulado.

En el proceso se debe contar con un abogado especialista en herencias que aportará una base sólida de pruebas, por ejemplo:

a) Informes médicos

  • Historias clínicas de neurología, psiquiatría o geriatría.

  • Diagnósticos de demencia senil, Alzheimer, esquizofrenia, etc.

  • Informes cercanos a la fecha del testamento.

b) Testifical

  • Personas que trataron con el testador (familiares, cuidadores, médicos).

  • Especial relevancia de los testigos del testamento, si los hay.

c) Documentos y grabaciones

  • Vídeos, cartas, notas manuscritas, mensajes incoherentes.

  • Correos o WhatsApps que reflejen confusión o pérdida de juicio.

d) Contrainforme pericial

  • Un perito forense puede analizar los informes clínicos y emitir un dictamen jurídico-forense sobre la capacidad en esa fecha concreta.

Ya que el notario emitió un juicio de valor positivo sobre la capacidad del testador que permitió testar, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, es decir, quien pretende la anulación del testamento.

La acción de nulidad por falta de capacidad se tramita como acción de nulidad absoluta, por lo que no prescribe. Sin embargo, conviene actuar cuanto antes, especialmente si hay adjudicaciones o actos dispositivos sobre los bienes. Puede ocurrir que haya que impugnar varios testamentos a la vez porque en todos ellos se presuma la incapacidad o la manipulación.

Hay que advertir que el proceso es largo, especialmente si hay bienes de alto valor en juego.

Insistimos que es imprescindible contar con un abogado o equipo de abogados especialistas en herencias, ya que el proceso requiere conocimientos y experiencia necesarios para llegar a buen fin. Consulte con DF Abogados especialistas en derecho sucesorio. Puede encontrarnos en la calle Goya 141 de Madrid, con cita previa en el 644990984.

David Fernández

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