Pago de impuesto de sucesiones en Madrid
Introducción:
El impuesto de sucesiones y donaciones se debe liquidar dentro de los seis meses tras el fallecimiento. Existe posibilidad de prórroga de seis meses más.
La Comunidad de Madrid dispone de un servicio de confección gratuito que se ha de solicitar mediante cita previa en el este enlace. A la vez que se solicita esta cita, se han de presentar una serie de documentos sin los cuales la cita será anulada:
Para acceder a este servicio de ayuda, el destinatario debe ser el mismo sujeto pasivo o un familiar de primer grado o cónyuge.
Igualmente, se puede presentar directamente la liquidación ya confeccionada, modelo 650, mediante certificado electrónico en este enlace.
La base imponible del impuesto de sucesiones se calcula tomando en cuenta el valor neto de los bienes y derechos heredados. Es fundamental llevar a cabo una valoración precisa y precisa de los bienes heredados para asegurarse de que se determine correctamente.
En Madrid, existen reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse a la base imponible del impuesto de sucesiones. Estas pueden variar según la relación entre el fallecido y los herederos.
Las mayores bonificaciones, del 99%, se aplican a descendientes, ascendientes y cónyuge. Existe otra bonificación del 25% aplicable a herederos hermanos, tíos y sobrinos.
En cuanto a las reducciones, se aplican por parentesco cercano, discapacidad del heredero, vivienda habitual y empresa individual, entre otros.
Buscar asesoramiento legal y fiscal especializado puede garantizar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, se aprovechen las reducciones y bonificaciones disponibles y se implementen estrategias de planificación adecuadas. De esta manera, se optimizará el pago del impuesto de sucesiones y se minimizará la carga fiscal para los herederos. Puede consultarnos sin compromiso y le ayudaremos en el proceso sucesorio sin estrés para usted.
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