Herencias y Criptomonedas
Las herencias suelen componerse de los bienes clásicos: cuentas corrientes bancarias, casas, acciones, fondos de inversión y hasta planes de pensiones. Las criptomonedas, aunque sean moneda virtual, se constituyen como bien patrimonial que se puede heredar como cualquier otro valor.
El fallecido habrá mantenido en el final de su vida criptomonedas: bienes intangibles basados en blockchain, que mantienen un sistema de seguridad basado en claves públicas y privadas, y que no están sujetas a control de bancos centrales. Se caracterizan por tu alta volatibilidad y por tanto, por un alto riesgo. Incluso con la posibilidad de perder toda la inversión.
Estas monedas virtuales se agrupan en carteras de monedas que se agrupan en plataformas de inversión. A su vez, cada moneda tiene su propio blockchain.
Si hemos heredado una cantidad de criptos determinada habrá que realizar una serie de pasos:
Antes, el testador debe elegir entre dos métodos:
Las criptomonedas no tributan hasta que se venden. Una vez fijado su valor a fecha de fallecimiento, este será el precio de adquisición que nos marcará la pérdida o el beneficio patrimonial a incluir en el IRPF.
Como es considerado un activo de inversión tendrá su correspondiente ratio de tributación. Recordemos que hasta que no se enajena no hay beneficio (o pérdida).
Por otra parte, es necesario tener en cuenta la obligación de presentar el impuesto de patrimonio para aquellos contribuyentes que superen los 700.000 euros de patrimonio neto, excluidos hasta 300.000 euros de la vivienda habitual. Si a 31 de diciembre de cada año alcanzamos esa cantidad sumando e incluyendo el valor de las criptos a esa fecha, debemos presentar la declaración y realizar la liquidación correspondiente.
Los mínimos exentos varían por Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad de Madrid este impuesto está bonificado al 100%, pero hay obligación de presentar autoliquidación los contribuyentes que superen los dos millones de euros de patrimonio.
En suma, las criptomonedas se gestionan como otros bienes de la herencia con la posibilidad de enajenarlos por vía digital dentro de la plataforma correspondiente. Hay que tener en cuenta que también funcionan como método de pago, lo que no excluye la posibilidad de que este dinero virtual incremente o decremente su valor de cara a tributar anualmente por IRPF.
Es cierto que existe una cierta opacidad con estos bienes, pero al igual que los demás tipos, debemos declararlos a la Agencia Tributaria.
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